RESOLUCION 72896 de 2010
por la cual se imparten instrucciones sobre la liquidación de la tarifa correspondiente a la contribución de seguimiento de garantías y condicionamientos prevista en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009 y se modifica la Resolución 69916 de 2009
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 72896
- Año
- 2010
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009,
CONSIDERANDO:
Primero. Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009 es necesario modificar la fórmula de asignación prevista en la Resolución número 69916 de 2009, con el fin de precisar el mecanismo de liquidación de las contribuciones, introduciendo explícitamente en la fórmula el gasto de funcionamiento en el que incurrió la Entidad por concepto de las actividades seguimiento de garantías para el cierre de investigaciones por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y condicionamientos para la autorización de una operación de integración empresarial.
Segundo. Que se hace necesario introducir modificaciones que faciliten la aplicación de los criterios establecidos en la Resolución número 69916 de 2009 para calificar el grado de esfuerzo del seguimiento realizado por esta Superintendencia, modificación que sería aplicable para el cálculo de las contribuciones correspondientes al año 2010 y siguientes.
Tercero. Que revisada la información de gastos de la Superintendencia de Industria y Comercio y el valor por concepto de gastos incurridos en las actividades de seguimiento de garantías para el cierre de investigaciones por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y condicionamientos para la autorización de operaciones de integración empresarial, durante el año 2009, se hace necesario su ajuste, toda vez que en el valor señalado en la Resolución número 69916 de 2009 no se tuvo en cuenta la totalidad de los gastos de tales actividades de seguimiento.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Para liquidar el valor a pagar por concepto de contribución de seguimiento de garantías para el cierre de la investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia o condicionamientos para la autorización de una operación de integración empresarial, se aplicarán las siguientes fórmulas:
donde Contribución potencial a pagar por parte de una empresa (empresa i).
0,1 x 1.000 1 x 1.000 Activos corrientes de la empresa i en el año fiscal objeto de contribución.
Calificación de la empresa i en función de la complejidad de la contribución, la cual está definida entre 0 y 5.
G: Valor de los gastos de funcionamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio durante el año fiscal1 al que se refiere el cobro por concepto seguimiento de garantías para el cierre de la investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y condicionamientos para la autorización de una operación de integración empresarial.
B: Parámetro normalizador correspondiente al valor total de las contribuciones de las empresas antes de asociarlo a G. Este parámetro se establece aplicando la siguiente fórmula: donde:
K: Número total de empresas sometidas a seguimiento de garantías para el cierre de la investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y condicionamientos para la autorización de una operación de integración empresarial.
Para efectos de la liquidación, se define la contribución mínima a pagar por parte de las empresas (a) de la siguiente forma:
Si existen s empresas tal que tj <a para j=1,...,s, la contribución de cada una de estas empresas será igual a a. En ese caso la contribución efectiva (t1) para cada una de las K-s empresas restantes corresponderá a donde:
Contribución definitiva a pagar por parte de una empresa (empresa i).
Artículo 2°.
Los criterios de calificación de las empresas, en función del grado de esfuerzo, que se utilizarán para la determinación de la contribución del año 2010 y siguientes, serán los contenidos en la siguiente tabla:
Artículo 3°.
Que de acuerdo con la información de la ejecución presupuestal del año 2009, se estableció que la Superintendencia de Industria y Comercio, por las actividades de seguimiento de garantías para el cierre de investigaciones por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y condicionamientos para la autorización de operaciones de integración empresarial, en el período comprendido entre la vigencia de la Ley 1340 de 2009 y el 31 de diciembre de ese mismo año incurrió en gastos que ascendieron a quinientos treinta y ocho millones cuarenta y un mil setenta y cuatro pesos ($538.041.074)2.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución número 69916 de 2009.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente RESOLUCION 69916 de 2009 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2010.
El Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle Restrepo.
(C. F.).
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