RESOLUCION 69916 de 2009
por la cual se determinan las tarifas correspondientes a la contribución por garantías y condicionamientos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 69916
- Año
- 2009
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009,
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009, es deber de la Superintendencia de Industria y Comercio determinar anualmente mediante resolución las tarifas de las contribuciones derivadas de la terminación de investigaciones por ofrecimientos de garantías y del seguimiento por las obligaciones contraídas por integraciones condicionadas.
Segundo. Que según el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009, las tarifas se determinarán mediante la sumatoria de los activos corrientes del año fiscal 2009 de las empresas sometidas a seguimiento, frente a los gastos de funcionamiento de la Entidad destinados al desarrollo de dicha labor durante el mismo período, sin que en ningún caso la tarifa pueda superar el uno por mil de los activos corrientes de cada empresa sometida a seguimiento.
Tercero. Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009 las contribuciones se liquidarán anualmente, o proporcionalmente de ser el caso, para cada empresa sometida a seguimiento.
Cuarto. Que los gastos de funcionamiento de la entidad destinados al desarrollo de la labor de seguimiento durante el año 2009 ascienden a $467.868.618 conforme el estudio adelantado por la Delegatura de Promoción de la Competencia y el Despacho del Superintendente con el apoyo de la oficina de Recursos Humanos.
Quinto.
Que a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1340 de 2009 la Superintendencia ha establecido una metodología que permita con claridad liquidar el valor a pagar por parte de cada empresa, en relación con la calificación que la Entidad le asigne a la tarea de seguimiento.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer la regla de asignación mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio determinará las tarifas de las contribuciones de seguimiento de garantías para el cierre de la investigación por presuntas prácticas restrictivas de la competencia y condicionamientos para la autorización de una operación de integración empresarial, así:
Donde c corresponde a la calificación asignada de acuerdo a los criterios de seguimiento asociados a que se refiere el numeral 2 de la presente resolución, t min a la tarifa correspondiente al 0.01 por mil de los activos corrientes del año fiscal 2009 de la empresa contribuyente y t max al 1 por mil de los activos corrientes del referido año.
Parágrafo.
La selección de los valores t min y t max responden a aquellas tasas que permiten a la entidad financiar la actividad de seguimiento del ofrecimiento de garantías y condicionamientos, a partir de la cifra correspondiente a los gastos de funcionamiento asociados a dicha actividad incurridos en el año fiscal 2009.
Artículo 2°.
Los criterios de calificación en función de la complejidad del seguimiento ofrecido que utilizará la Superintendencia de Industria y Comercio serán los contenidos la Superintendencia de Industria y Comercio serán los contenidos en la siguiente tabla:
Artículo 3°.
La liquidación se realizará con base en la información de los balances del 2009 aprobados a abril de 2010. Dentro del primer trimestre del año para los condicionamientos u ofrecimientos de garantías vigentes la Superintendencia determinará la calificación a que se refiere el artículo 2°.
Artículo 4°.
En cualquier caso la Superintendencia no cobrará contribuciones que en suma generen ingresos que superen los gastos de funcionamiento de la entidad destinados a la labor de seguimiento durante el año inmediatamente anterior.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir del primero (1°) de enero de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2009.
El Superintendente de Industria y Comercio, GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES.
(C.F.)
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