RESOLUCION 69901 de 2009
por la cual se establecen los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2010.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 69901
- Año
- 2009
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial la consagrada en el parágrafo primero del artículo 9º de la Ley 1340 de 2009
CONSIDERANDO:
Primero.
Que el artículo 333 de la Constitución Política prevé que "[la] actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación".
Segundo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1340 de 2009, las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan el régimen de integraciones empresariales y se aplican respecto de "todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico".
Tercero.
Que el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009 prevé los supuestos que se deben tener en cuenta para dar cumplimiento al deber legal previsto en esta norma, al indicarse:
"Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada:
1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio, o
2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la Superintendencia de Industria y Comercio".
Cuarto.
Que según el parágrafo 1° del artículo 9º de la Ley 1340 de 2009, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio "establecer los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta según lo previsto en este artículo durante el año inmediatamente anterior a aquel en que la previsión se deba tener en cuenta y no podrá modificar esos valores durante el año en que se deberán aplicar".
Quinto.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece como principios de la función administrativa, entre otros, el de eficacia, economía y celeridad, aseguren el cumplimiento de los fines del Estado.
Sexto.
Que la Resolución número 22195 de 2006, estableció como requisito objetivo que esta Superintendencia conocería de las integraciones que superaran los cien mil salarios mínimos en activos y/o ingresos operacionales.
Séptimo.
Que teniendo en cuenta que los mercados son dinámicos, se hace necesario actualizar los mencionados umbrales para contar con un criterio objetivo actualizado que permita a la Superintendencia de Industria y Comercio ocuparse del examen de las operaciones de integración empresarial que, de acuerdo con el mismo, ameriten ser informadas en consideración a su impacto en el mercado.
Octavo.
Que los numerales 14 y 15 del artículo 3° del Decreto 3523 de 2009, prevén como funciones del Superintendente de Industria y Comercio, las de "Pronunciarse sobre la fusión, consolidación, adquisición del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada" y "señalar de manera general los documentos y la información necesaria para comunicar a la Superintendencia la intención de realizar las operaciones a que se refiere el numeral anterior",
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer a partir del 1° de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010 en ciento cincuenta mil (150.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes los ingresos operacionales y los activos que se tendrán en cuenta para efectos de lo previsto en el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2009.
El Superintendente de Industria y Comercio, GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES (C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.