Jurismart

RESOLUCION 6958 de 2005

por la cual se aprueba el factor de paridad internacional

Tipo
RESOLUCION
Número
6958
Año
2005
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto número 92 de 1998, se reglamentó la clasificación y calificación en el registro único de proponentes;

Segundo.
Que en los artículos 10 y 15 del citado decreto, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, respectivamente, se determinará aplicando, entre otros, el factor de paridad internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio;

Tercero.
Que mediante comunicación P. N° 205 del 31 de marzo de 2005 y radicada bajo el número 05028929 del 4 de abril de 2005, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió el valor del factor de paridad internacional para el 2005, cuyo cálculo se efectuó con base en la información económica de indicadores de desarrollo 2003 publicada por el Banco Mundial;

En virtud de lo señalado,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el inciso 1° del numeral 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Única, el cual quedará así:

1.2.9 Factor de Paridad Internacional.

Se aprueba el 3.60 como factor de paridad internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, hasta tanto entre en vigencia el Capítulo II del Decreto 393 de 2002.

Afecta la vigencia de: Modifica (Inc. )

Artículo 1.

2.9 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 2°.

Se ordena a las cámaras de comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2005.

El Superintendente de Industria y Comercio, JAIRO RUBIO ESCOBAR.

(C.F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar