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RESOLUCION 6760 de 2006

por la cual se adicionan unas funciones al Grupo de Regulación

Tipo
RESOLUCION
Número
6760
Año
2006
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio (E.), en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los numerales 23, 25 y 26 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante la Resolución número 15431 del 12 de julio de 2000 se creó y organizó el Grupo de Trabajo de Regulación.

Segundo.
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 23, 25 y 26 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras funciones, expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad, así como reasignar competencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la Superintendencia.

Tercero.
Que para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se hace necesario adicionar algunas funciones al Grupo de Trabajo de Regulación,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adicionar al artículo segundo de la Resolución 15431 del 2000 las siguientes funciones asignadas al Grupo de Trabajo de Regulación:

a) Participar en los procesos de negociación para el establecimiento de tratados o convenios internacionales, en reuniones, foros bilaterales, regionales, subregionales y multilaterales en materia de propiedad industrial, competencia y protección al consumidor; b) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los compromisos derivados de los tratados o acuerdos interinstitucionales; c) Concertar mecanismos de cooperación y asistencia técnica y dirigir el desarrollo de las actividades derivadas de dichos mecanismos; d) Promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas con instituciones encargadas del registro y protección legal dela propiedad industrial, así como de la promoción de la competencia y de los derechos del consumidor; e) Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas de la propiedad industrial, la competencia y la protección del consumidor.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2006.

El Superintendente de Industria y Comercio (E.), GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ.

(C.F.)

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