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RESOLUCION 61971 de 2014

por la cual se modifica la Resolución número 41713 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio

Tipo
RESOLUCION
Número
61971
Año
2014
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

en ejercicio de atribuciones legales, en particular las previstas en el literal a) del artículo 14 del Decreto número 2269 de 1993, los numerales 2, 4, 5, 23, 24, y 28 del Decreto número 4886 de 2011, el artículo 74 de la Ley 1480 de 2011, y El Superintendente de Industria y Comercio,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011, los organismos evaluadores de conformidad son responsables por los servicios de evaluación que presten dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido.

Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1° del Decreto número 3144 de 2008, que modificó el artículo 8° del Decreto número 2269 de 1993, todo bien o servicio sujeto al cumplimiento de un reglamento técnico, de manera previa a su comercialización, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán demostrar el cumplimiento del reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o designado.

Que según lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 del Decreto número 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio supervisar a los organismos de certificación e inspección.

Que los literales b), c), p) y q) del artículo 17 del Decreto número 2269 de 1993, disponen que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde supervisar a los Organismos de Certificación y de Inspección, vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes e importadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento reglamentos técnicos cuyo control le haya sido expresamente asignado, adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema de certificación y realizar las actividades de cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su control.

Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 15 del Decreto número 4886 de 2011, le corresponde a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal ejercer la supervisión de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de reglamentos técnicos, así como adelantar las investigaciones administrativas a que haya lugar en contra de los organismos evaluadores de la conformidad por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio dispuso mediante Resolución número 41713 del 1° de julio de 2014, la obligación de registrar los certificados de conformidad e informes de inspección que emiten los organismos evaluadores de la conformidad respecto del cumplimiento de los Reglamentos Técnicos cuya competencia haya sido asignada a esta Entidad, en el Sistema de Información de Certificados de Conformidad, (Sicerco), y en tal virtud se fijaron las fechas a partir de las cuales se hacía obligatorio el cumplimiento de esa obligación.

Que en consideración a que se han efectuado modificaciones a Sicerco, relacionadas con la herramienta para incorporar y almacenar los certificados de conformidad e informes de inspección a dicho sistema, se hace necesario modificar el numeral 4.3 "Obligaciones de los organismos evaluadores de la conformidad" y el numeral 4.3.3 "Registro documental de los certificados de conformidad" previstos en la Resolución número 41713 de 2014, con el propósito de introducir nuevas fechas en las cuales se hace exigible el cumplimiento de la obligación de registro de los certificados de conformidad e informes de inspección, los plazos para efectuar dicho procedimiento en Sicerco y establecer algunas excepciones, por lo cual resulta necesario adoptar las disposiciones establecidas en la presente resolución.

Adicionalmente, se requiere actualizar los citados numerales en el Capítulo IV del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el numeral 4.3 de la Resolución número 41713 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

4.3. Obligaciones de los organismos evaluadores de la conformidad.

Una vez el ONAC registre en Sicerco la (s) acreditación (es) y alcances del organismo evaluador de la conformidad sujeto al cumplimiento de la presente resolución, comenzará a contar, para este último, el plazo para cumplir cabalmente la obligación de registrar los certificados de conformidad y/o los informes de inspección en Sicerco según corresponda, dentro de los tiempos que se señalan a continuación:

Parágrafo 1°.
La Superintendencia de Industria y Comercio informará oficialmente, mediante comunicación enviada a la dirección electrónica de notificación judicial del organismo evaluador de la conformidad, el momento a partir del cual quedó registrado en Sicerco. Los plazos señalados en la tabla anterior comenzarán a correr a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación por parte del organismo evaluador de la conformidad.

Parágrafo 2°.
Los certificados de conformidad que soporten productos sujetos al cumplimiento de un Reglamento Técnico que pretendan ser ingresados al país, deberán estar incorporados en Sicerco al momento de la presentación de la licencia de importación a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, (Vuce), para su correspondiente validación, so pena de ser negado el visto bueno para la importación de tales productos.

Parágrafo 3°.
En relación con el cumplimiento de la obligación a que hace referencia el presente numeral, de manera excepcional se dispone que los certificados de conformidad de las conversiones/ instalaciones de los equipos en los vehículos a GNCV que se expidan con alcance a la Resolución número 0957 del 21 de marzo de 2012, " por la cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular", podrán ser incorporados en Sicerco dentro del plazo establecido para los informes de inspección.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 4.3 ) Artículo 1 RESOLUCION 41713 de 2014

Artículo 2°.

Modificar el numeral 4.3.3 de la Resolución número 41713 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

4.3.3. Registro documental de los certificados de conformidad.

La información que sea proporcionada por el organismo de certificación y/o de inspección mediante el diligenciamiento de los formularios a los que se ha hecho referencia en los numerales anteriores, deberá soportarse mediante el registro del respectivo certificado de conformidad, inspección y/o informe o dictamen de inspección según corresponda y sus anexos en los que se encuentren las referencias que cubren el certificado, en formato,.PDF,.JPG y/o.PNG de entre cero (0) kilobytes y cinco (5) megabytes, en Sicerco.

Parágrafo.
En relación con aquellos Reglamentos Técnicos vigilados por esta Superintendencia, respecto de los cuales se exija la expedición de un informe y/o dictamen de inspección como requisito para la demostración de la conformidad, para efectos del registro documental de esos informes de inspección en Sicerco, el organismo de inspección respectivo deberá adoptar las medidas que considere necesarias a fin de anonimizar los datos personales, y en general cualquier información protegida por la legislación en materia de protección de datos personales, de la persona titular del bien inmueble objeto de inspección, a excepción de la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble. La información que por este concepto sea incorporada en Sicerco es responsabilidad exclusiva del organismo evaluador de la conformidad.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 4.3.3 ) Artículo 1 RESOLUCION 41713 de 2014

Artículo 3°.

Actualizar los numerales 4.3 y 4.3.3 en el Capítulo Cuarto del Título IV de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 4°.

La presente resolución empieza a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase, Dada en Bogotá, D.C., a 16 de octubre de 2014.

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo.

(C.F.)

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