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RESOLUCION 61959 de 2014

por la cual se adiciona un Capítulo en el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Tipo
RESOLUCION
Número
61959
Año
2014
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y, en particular, las previstas en la Ley 1480 de 2011, en el Decreto número 4886 de 2011, y en las demás normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, -Estatuto del Consumidor-, establece las facultades administrativas a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor para "[i]nstruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación".

Que en el numeral 61 del artículo 1° del Decreto número 4886 de 2011, se establece dentro de las funciones a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, la de impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación.

Que de acuerdo a los numerales 2, 4 y 5 del artículo 3° del Decreto número 4886 de 2011, al Superintendente de Industria y Comercio, le corresponde, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la Entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, adoptar los reglamentos, manuales e instructivos necesarios para su buen funcionamiento, e impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación Que con fundamento en las facultades legales asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, se expidió el 19 de julio de 2001 la Circular Única, a fin de reunir en un solo cuerpo normativo la reglamentación e instrucciones generales impartidas, y con el propósito de recopilar, revisar, modificar y actualizar todos los actos administrativos de carácter general expedidos por esta Superintendencia, facilitar a los destinatarios su consulta y cumplimiento, y proporcionar a los funcionarios un instrumento jurídico unificado y coherente que determinara con precisión las reglas aplicables a las situaciones concretas que se inscriben y se adoptan dentro de su ámbito de competencia.

Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades administrativas previstas en la Ley 1480 de 2011, ha expedido diferentes actos administrativos de carácter general con el fin de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores y de evitar que se cause daño o perjuicio por la violación de normas sobre protección al consumidor.

Que por lo anterior y de llegar a expedirse a futuro actos administrativos de carácter general, según sea el caso, por parte de la Delegatura para la Protección del Consumidor, la Dirección de Investigación de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones o la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, se hace necesario adoptar las medidas que permitan compilar y mantener actualizada la Circular Única de esta Entidad.

Que, por lo tanto, para materializar los objetivos propuestos con la expedición de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, se adicionará un Capítulo en el Título II de dicho cuerpo normativo con el nombre de "Instrucciones Generales para Determinados Bienes y Servicios", por ser aquel el parte de la Circular Única que corresponde por tema a la "Protección al consumidor", como una de las áreas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio. En este Capítulo, se incorporarán las decisiones de carácter general y solo figurarán los artículos relevantes de la parte resolutiva o instructiva de los nuevos actos administrativos, según se ordenen incluir,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adicionar el Capítulo Sexto en el Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el área de Protección al Consumidor, el cual quedará así:

Capítulo VI.

Instrucciones generales para determinados bienes y servicios 6.1. Reglas generales.

Las decisiones adoptadas por la Delegatura para la Protección del Consumidor, la Dirección de Investigación de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones o la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de actos administrativos de carácter general expedidos en materia de protección al Consumidor, se incorporarán en este Capítulo Sexto, según lo señalado en la parte resolutiva de los mismos.

6.2. Extracto de las decisiones.

A continuación se presenta el extracto de las decisiones de carácter general, según se ordenó su incorporación. El texto completo de estos actos administrativos puede ser consultado en la página web de la Superintendencia www.sic.gov.co. Igualmente, copia de los mismos podrá ser solicitada en la oficina de atención al ciudadano de la Entidad.

Afecta la vigencia de: Adiciona

Capítulo VI. Instrucciones generales para determinados bienes y servicios CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Adiciona

Artículo 6.

1. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Adiciona

Artículo 6.

2. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 2°.

Agregar en el Capítulo Sexto del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de industria y Comercio, las siguientes decisiones:

- Resolución número 67541 del 1° de noviembre de 2012, "por la cual se levanta la medida preventiva impuesta mediante Resolución número 47629 del 3 de agosto de 2012 sobre el producto "esferas acuáticas", "esferas acuáticas inflables", "burbujas acuáticas", "esfera para agua", "acuesferas", "burbujas humanas", "balón para caminar", "waterball", "pelota inflable para caminar", "balón inflable para caminar" u otro cualquiera en el que se verifiquen iguales características y especificaciones no obstante su denominación; y se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores con su uso" .
Los artículos a incorporar de la parte resolutiva son el segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto.

- Resolución número 33 del 9 de enero de 2013 "por la cual se levanta la medida preventiva impuesta mediante Resolución número 60220 del 12 de octubre de 2012 sobre toda "máscara" que, independientemente del material en que haya sido elaborada, obstaculice e impida ejecutar el proceso de respiración en forma normal; y se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores con su uso".
Los artículos de la parte resolutiva a incorporar, son el segundo, tercero, cuarto y quinto.

- Resolución número 11638 del 20 de marzo de 2013, "por la cual se levanta la medida preventiva impuesta mediante Resolución número 78644 del 19 de diciembre de 2012 sobre la producción y comercialización de todo juguete -incluido el control remoto con el que opere- que no cuente con un sistema de seguridad que restrinja al usuario la manipulación directa de pilas o baterías; y se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores con su uso".
Los artículos de la parte resolutiva a incorporar son el segundo, tercero, cuarto y quinto.

- Resolución número 38973 del 28 de junio de 2013, " por la cual se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a la salud o integridad de los consumidores con el uso de un producto".
Los artículos de la parte resolutiva a incorporar son el segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo.

- Resolución número 53956 del 10 de septiembre de 2013, "por la cual se adoptan medidas definitivas para evitar que se cause daño o perjuicio a la salud o integridad de los consumidores con el uso de un producto".
Los artículos de la parte resolutiva a incorporar son el primero, tercero, cuarto y quinto.

- Resolución número 59061 del 4 de octubre de 2013, " por la cual se establecen las condiciones que debe reunir la información que se indica sobre un producto y la forma de suministrarla a los consumidores".
Los artículos de la parte resolutiva a incorporar son el primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

Afecta la vigencia de: Adiciona

Capítulo VI. Instrucciones generales para determinados bienes y servicios CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 3°.

Los actos administrativos de carácter general que se expidan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, según sea el caso, por la Delegatura para la Protección del Consumidor o la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor o la Dirección de Investigación de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, en virtud de lo previsto en regulaciones especiales o en ejercicio de las facultades administrativas señaladas en la Ley 1480 de 2011, harán parte en el Capítulo Sexto "Instrucciones Generales para Determinados Bienes y Servicios" del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, según se ordene incorporar.

Parágrafo 1°.
De conformidad con lo previsto en el numeral 7, del artículo 7°, del Decreto número 4886 de 2011, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia, mantener actualizada la Circular Única en los términos señalados en la presente resolución y según lo ordenado en la parte resolutiva de los actos administrativos que se decidan incorporar.

Parágrafo 2°.
Los actos administrativos de carácter temporal y aquellos otros por los que se decreten medidas preventivas o cautelares mientras se expiden las órdenes definitivas que correspondan, no obstante que resulten ser de carácter general, quedan excluidos de ser incorporados en el capítulo Sexto "Instrucciones Generales para Determinados Bienes y Servicios" del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Parágrafo 3°.
Sin perjuicio de las sanciones contempladas en regulaciones especiales, el incumplimiento a lo ordenado en las resoluciones de carácter general que vayan a integrar el Capítulo Sexto, denominado Instrucciones Generales para Determinados Bienes y Servicios del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.

Artículo 4°.

Incorporar a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente acto las decisiones administrativas señaladas en el artículo 2° de esta resolución.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de octubre de 2014.

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo.

(C.F.).

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