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RESOLUCION 58484 de 2009

por la cual se autoriza provisionalmente la creación de una especialidad en el Registro Unico de Proponentes

Tipo
RESOLUCION
Número
58484
Año
2009
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el decreto 3523 de 2009, artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, modificado por los Decretos 836 y 2247 de 2009 y 3523 de 2009

CONSIDERANDO:

Primero.
Que el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, modificado por los Decretos 836 y 2247 de 2009, establece que el proponente interesado en clasificarse de acuerdo con su experiencia, que no encuentre la especialidad requerida, solicitará a la Superintendencia de Industria y Comercio que autorice la creación provisional de la misma.

Segundo.
Que mediante comunicación radicada con el número 09114235 la señora Nancy Tobar de Aguirre, Subgerente del Hotel Centro Internacional, solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio, la inclusión de una especialidad que le permita clasificarse dentro del Registro Único de Proponentes.

Tercero: Que mediante comunicación radicada con el número 09110771 el señor Jorge H. Ramírez Camacho, Representante Legal de Hoteles Decamerón Colombia S. A., solicitó la inclusión de una especialidad que le permita clasificarse dentro del Registro Único de proponentes.

Cuarto.
Que una vez revisado el decreto 4881 de 2008 se observa que no existe la especialidad requerida para atender las anteriores solicitudes, En consecuencia,

RESUELVE:

Especialidad 43 Hotelería y turismo.

Artículo 1°.

Autorizar la creación provisional de la siguiente especialidad para el registro de proveedores:

Especialidad 43 Hotelería y Turismo

Artículo 2°.

Comunicar la presente resolución a la señora Nancy Tobar de Aguirre, Subgerente del Hotel Centro Internacional, y al señor Jorge H. Ramírez Camacho, Representante Legal de Hoteles Decamerón Colombia S. A., o a quien haga sus veces.

Artículo 3°.

Comunicar la presente resolución a todas las cámaras de comercio del país.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2009.

El Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA.

(C.F.)

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