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RESOLUCION 56000 de 2010

por la cual se adopta el plan institucional de gestión ambiental

Tipo
RESOLUCION
Número
56000
Año
2010
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 3523 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano; que la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; que deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que la misma Carta Política consagra entre los deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 3° del Decreto 456 de 2008, expedido por la Alcaldía de Bogotá, D. C., establece que son corresponsables de la Gestión Ambiental del Distrito Capital, de acuerdo con sus deberes, derechos, funciones, competencias, actividades, recursos y posibilidades, todas las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio del Distrito Capital, de manera permanente o temporal, con la asesoría y bajo la coordinación de las autoridades ambientales, en ejercicio del deber de las personas, los ciudadanos y los servidores públicos de proteger los recursos naturales del país, velar por la conservación de un ambiente sano y propiciar el desarrollo sostenible.

Que dentro del plan de mejoramiento suscrito con la Contraloría General de la República para la vigencia 2008, se contemplaba entre otras, como acción correctiva "la identificación y revisión de la normatividad aplicable al sistema de gestión ambiental, estableciendo claras funciones respecto al tema, de tal manera que permita la elaboración de un diagnóstico al interior de la entidad donde se evalúen las diferentes variables ambientales tales como el uso eficiente y seguro del agua, la energía, el ruido, manejo de los residuos sólidos, emisiones y vertimientos…", estableciendo como una de las metas la adopción mediante acto administrativo del Plan de Gestión Ambiental.

Que el numeral 6.4 de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública, NTCGP, 1000:2004 -Ambiente de Trabajo- establece que la entidad debe determinar y gestionar el ambiente de trabajo necesario para lograr la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Título I.

DEL PLAN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 1°.

Adopción del Plan Institucional de Gestión Ambiental. Adoptar en la Superintendencia de Industria y Comercio el Plan Institucional de Gestión Ambiental, el cual establece los requisitos necesarios para implementar las acciones ambientales a desarrollar en forma integrada en todos los procesos de la entidad, buscando optimizar los insumos utilizados, la tecnología para su procesamiento, el consumo de energía y agua, las emisiones y la generación de residuos hasta el producto o servicio final que se genere y a la vez evaluar y fortalecer el principio de autocontrol en la entidad propiciando elementos para la mejora.

Artículo 2°.

Definición. El Plan Institucional de Gestión Ambiental. Es un ejercicio de planificación que parte de un análisis descriptivo e interpretativo de la situación ambiental de la entidad, de su entorno, de sus condiciones ambientales internas y de la gestión ambiental en su área de influencia, el cual es incluido dentro de la planeación institucional.

Título II.

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 3°.

Responsables. La responsabilidad de la implementación y desarrollo del Plan Institucional de Gestión Ambiental en la Superintendencia de Industria y Comercio está a cargo de:

- El Superintendente de Industria y Comercio, la Secretaria General, los Superintendentes Delegados, los Jefes de Oficina, los Directores, quienes asegurarán que se cumplan los objetivos y metas de este plan y generarán acciones correctivas necesarias; motivarán, desarrollarán y mantendrán el interés personal a su cargo, en procura de la adopción de las buenas prácticas ambientales.

- Los servidores públicos, contratistas y proveedores deberán contribuir a que sus funciones u obligaciones respectivamente, se realicen con el menor impacto ambiental posible; realizarlas con ajuste a las normas y los procedimientos señalados en el plan institucional de gestión ambiental y participar activamente en todos los programas de capacitación y sensibilización ambiental programados y en el acatamiento de las buenas prácticas ambientales señaladas en el plan.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 20 de octubre de 2010.

El Superintendente de Industria y Comercio, JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.

(C.F.)

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