Jurismart

RESOLUCION 52761 de 2011

por medio de la cual se implementa el uso de la firma mecánica en algunas resoluciones expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio, relacionadas con las facultades legales conferidas por el artículo 3°, numerales 38, 39, 40 y 54 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010

Tipo
RESOLUCION
Número
52761
Año
2011
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 y del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010

CONSIDERANDO:

Primero.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3° del Código Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Segundo. Que el artículo 12 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, establece que "[1los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".

Tercero.
Que los parágrafos 1° y 2° del artículo 6° de la Ley 962 de 2006 disponen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.

Cuarto.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el artículo 3° del Decreto 1687 de 2010, al Superintendente de Industria y Comercio le corresponde velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la entidad.

Quinto.
Que de acuerdo al numeral 34 del 1° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio: "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma".

Sexto.
Que conforme a lo previsto en los numerales 38, 39, 40 y 54 del artículo 3° del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde al Superintendente de Industria y Comercio decidir las solicitudes de patentes de invención, decretar la caducidad de las patentes de invención, otorgar licencias obligatorias de patentes, en los casos previstos en la ley, y decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida, para lo cual se emiten diferentes resoluciones de manera masiva.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Implementar el uso de firma mecánica en las resoluciones que expide el Superintendente de Industria y Comercio en materia de patentes, esto es:

1. Resoluciones por las cuales se decide las solicitudes de patentes de invención.

2. Resoluciones por las cuales se decreta la caducidad de las patentes de invención.

3. Resoluciones por las cuales se otorga licencia obligatoria de una patente, en los casos previstos en la ley.

4. Resoluciones por las cuales decide los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que sean interpuestos contra los actos que expida en materia de patentes.

Artículo 2°.

La firma mecánica consistirá en una firma digitalizada en formato TIFF.

Artículo 3°.

El uso de la firma mecánica implementada en la presente resolución se hará bajo responsabilidad del Superintendente de Industria y Comercio.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2011.

El Superintendente de Industria y Comercio, JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.

(C.F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar