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RESOLUCION 51305 de 2009

por la cual se resuelve un impedimento y se designa un funcionario ad hoc

Tipo
RESOLUCION
Número
51305
Año
2009
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el numeral 39 del artículo 3° del Decreto 3523 de 2009 y en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, doctora María Teresa Pineda Buenaventura, mediante comunicación dirigida al Superintendente de Industria y Comercio, de fecha 3 de agosto de 2009, se declaró impedida para resolver la queja presentada por el señor José María Neira García, padre de su hijo, dentro del expediente número 09-015856.

Segundo.
Que el impedimento manifestado por la doctora María Teresa Pineda Buenaventura se fundamenta en los artículos 149 y 150, numeral 13, del Código de Procedimiento Civil, modificados por el Decreto 2282 de 1989, conforme los cuales "Los magistrados, jueces y conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…)" y "Son causales de recusación las siguientes: (…) 13. Ser el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso".

Tercero.
Que el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo establece como causales de recusación, entre otras, las previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil.

Cuarto.
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales de los administrados y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en el de imparcialidad consagrado en el artículo 209 de la Constitución Política, el cual se reitera y garantiza en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo.

Quinto.
Que el artículo 66 de la Ley 498 de 1998 dispone que la dirección de la Superintendencia está a cargo del respectivo Superintendente.

Sexto.
Que teniendo en cuenta la solicitud de la doctora María Teresa Pineda Buenaventura, los documentos por ella aportados y lo establecido en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y en los artículos 149 y 150 del Código de Procedimiento Civil, se aceptará el impedimento presentado y se designará Superintendente Delegado Adhoc, con el fin de resolver la investigación adelantada dentro del expediente número 09-015856.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Aceptar el impedimento manifestado por la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, doctora María Teresa Pineda Buenaventura, para resolver la queja presentada por el señor José María Neira dentro del expediente número 09-015856, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva.

Artículo 2°.

Designar como Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor Adhoc de la Superintendencia de Industria y Comercio al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, doctor Jorge Enrique Sánchez Medina, identificado con cédula de ciudadanía número 79942242, para que adelante la investigación y profiera decisión final en el proceso que se sigue dentro del expediente radicado bajo el número 09-015856, contentivo de la queja presentada por el señor José María Neira García.

Artículo 3°.

Remítase el expediente número 09-015856 al despacho del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, doctor Jorge Enrique Sánchez Medina, para lo de su cargo.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de octubre de 2009.

El Superintendente de Industria y Comercio, (E.), GIANCARLO MARCENARO JIMÉNEZ.

(C.F.)

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