Jurismart

RESOLUCION 47754 de 2012

Por la se modifica la Resolución número 75858 del 26 de diciembre de 2011 y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001

Tipo
RESOLUCION
Número
47754
Año
2012
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas el numeral 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia procedió con el Instrumento de Adhesión al "Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas" el 28 de mayo de 2012. Que la Superintendencia de Industria y Comercio remitió al Director de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI el pasado 26 de julio de 2012 la conformidad con los montos de las tasas Individuales y tasas de renovación propuestas.

Que la publicación de la tasa individual respecto a Colombia fue publicada en la Gaceta de la OMPI el pasado 1° de agosto de 2012.

Que el "Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas" entra en vigor el próximo 29 de agosto de 2012.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio, como entidad receptora de la documentación para su posterior envío a la OMPI, de aquellas solicitudes internacionales de marcas conforme al artículo 3º del Protocolo de Madrid, requiere establecer una tasa administrativa por concepto de la transmisión de dichos documentos como Oficina de Origen. Lo anterior, en los términos del numeral 1 del artículo 8° de mencionado Protocolo.

Que la Oficina de Planeación - Grupo de estudios económicos realizó el estudio pertinente a los gastos requeridos y personal involucrado en la actividad de recepción y envió de las solicitudes de registro internacional presentadas desde Colombia por intermedio de la Superintendencia de Industria y Comercio como Oficina Receptora que serán enviadas a la OMPI, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Que conforme a las facultades conferidas en la ley,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adicionar el numeral 1.1.2.1.7, denominado "Tasa de Transmisión derivada de la recepción y envío de la solicitud de Registro Internacional a la OMPI, conforme al Protocolo de Madrid ", al numeral 1.1.2.1 referido a "solicitudes" el cual quedará así:

1.1.2.1.7 Tasa de Transmisión derivada de la recepción y envío de la solicitud de Registro Internacional a la OMPI, conforme al Protocolo de Madrid- 52.600,00.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir del veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2012.

LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar