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RESOLUCION 4663 de 2003

por la cual se crea la comisión de acreditación

Tipo
RESOLUCION
Número
4663
Año
2003
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de sus facultades legales, en especial las que se le confirieron en los artículos 2°. número 16 y 4°. números 9 y 27 del Decreto 2153 de 1992, 17 letra a) del Decreto 2269 de 1993 y la Circular Unica 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio que incorporó la Resolución 8728 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Primero. De acuerdo con los numerales 16 del artículo 2°. y 5 del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio organizar y coordinar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología; acreditar y supervisar los organismos de certificación, de inspección, laboratorios de ensayos y los laboratorios de metrología en cualquier área donde se requiera la acreditación.

Segundo. De conformidad con el artículo 27 y la letra p) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, las actividades que se realicen dentro del Sistema Nacional de Certificación y Metrología deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se expidan en el reglamento técnico, los cuales se basarán en los lineamientos de las normas internacionales reconocidas para tal fin y adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Tercero. De conformidad con el artículo 27 y la letra p) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993 las actividades que se realicen dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se expidan en el reglamento técnico, los cuales se basarán en los lineamientos de las normas internacionales reconocidas para tal fin; así como adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Tercero. En los términos del numeral 3.5 del Capítulo Tercero del Título V de la Circular Unica 10, el jefe de la División de Normas Técnicas podrá convocar el comité técnico sectorial correspondiente para que conceptúe sobre el proceso; en caso de solicitarse, los conceptos no serán vinculantes y las recomendaciones del jefe de División en relación con la acreditación podrán ser adoptadas aun sin dicho concepto; y el jefe de la División de Normas Técnicas presentará al Superintendente de Industria y Comercio o al Delegado para la Protección del Consumidor, según sus competencias legales, recomendación para la adopción de la decisión final sobre la acreditación del ente o el archivo de su solicitud; y el Superintendente de Industria y Comercio procederá a expedir el acto administrativo correspondiente; y en caso que se conceda la acreditación, se ordenará además hacerle entrega al peticionario de un documento que lo distinguirá como ente acreditado dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, en el cual se señalará la modalidad y los campos específicos para los cuales ha sido acreditado y la inclusión en las mismas condiciones en el directorio de organismos acreditados que divulgue la Superintendencia de Industria y Comercio; y en caso de presentarse no conformidades, estas se detallarán en el acto administrativo justificado con el cual se pondrá fin al trámite,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Crear la Comisión de Acreditación con la función de examinar los expedientes de acreditación y decidir en primera instancia sobre el otorgamiento, reducción, ampliación, suspensión definitiva o temporal o cancelación de la acreditación. Esta Comisión estará constituida por:

a) El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado, quien lo presidirá; b) El jefe de la División de Normas Técnicas; c) El auditor líder del proceso respectivo, el cual actuará con voz pero sin voto; d) Cuando sea necesario, el Experto Técnico del proceso o un miembro del Comité Técnico Sectorial, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 2°.

La comisión de acreditación estará adscrita a la Superintendencia de Industria y Comercio, quien deberá convocarlo para que conceptúe en torno de los requisitos técnicos de acreditación y sobre asuntos relativos al funcionamiento del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Artículo 3°.

La Comisión de acreditación se reunirá cada vez que considere necesario su deliberación para la revisión de procesos de acreditación.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2003.

El Superintendente de Industria y Comercio (E.), Carlos Germán Caycedo Espinel.

(C. F.)

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