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RESOLUCION 4467 de 2003

por la cual se crean los comités técnicos sectoriales.

Tipo
RESOLUCION
Número
4467
Año
2003
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de sus facultades legales, en especial las que se le confirieron en los artículos 2° número 16 y 4° números 9 y 27 del Decreto 2153 de 1992, 17 letra a) del Decreto 2269 de 1993 y la Circular Única 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio que incorporó la Resolución 8728 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Primero. De acuerdo con los numerales 16 del artículo 2° y 5 del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio organizar y coordinar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología; acreditar y supervisar los organismos de certificación, de inspección, laboratorios de ensayos y los laboratorios de metrología en cualquier área donde se requiera la acreditación.

Segundo. De conformidad con el artículo 27 y la letra p) del artículo 17 del Decreto 2269de 1993, las actividades que se realicen dentro del Sistema Nacional de Certificación y Metrología deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se expidan en el reglamento técnico, los cuales se basarán en los lineamientos de las normas internacionales reconocidas para tal fin y adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología.

Tercero. En virtud de lo establecido en el numeral 2.1 del Capítulo Segundo del Título V de la Circular Única 10, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá organizar los Comités Técnicos Sectoriales que considere necesarios para el desarrollo de su actividad de acreditación, según los diferentes tipos de acreditación y áreas objeto del alcance de la misma; los Comités Técnicos Sectoriales estarán constituidos por las autoridades públicas y expertos con competencia en las áreas técnicas y los campos específicos para los cuales exista demanda de acreditación; la participación de los expertos en los Comités Técnicos Sectoriales no causará ningún vínculo con la Superintendencia de Industria y Comercio ni honorarios; y los Comités Técnicos Sectoriales serán convocados cada vez que la Superintendencia de Industria y Comercio requiera su concepto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Crear los Comités Técnicos Sectoriales con la función de asesorar a la División de Normas Técnicas en materias técnicas específicas relacionadas con la acreditación, los cuales estarán integrados por representantes de las siguientes entidades: Un miembro de una entidad gubernamental relacionada con el área, un funcionario de la División de Normas Técnicas de la Superintendencia de Industria y Comercio designado por el Jefe de la División más los técnicos expertos en la materia que se consideren necesarios.

Asimismo, los Comités Técnicos Sectoriales tendrán como función elaborar directrices para establecer aplicaciones para campos específicos.

Artículo 2°.

El período de pertenencia al Comité de quienes son designados a título personal será indefinido.

Artículo 3°.

Los Comités Sectoriales Técnicos estarán regidos por el reglamento que se apruebe para tal fin.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2003.

El Superintendente de Industria y Comercio (E.), CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL (C.F.)

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