RESOLUCION 41833 de 2014
por la cual se modifica la Resolución número 77928 del 17 de diciembre de 2012 "por medio de la cual se autoriza el uso de la firma mecánica en algunos documentos expedidos dentro de los trámites de notificación adelantados en la Secretaría General".
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 41833
- Año
- 2014
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995 y el numeral 2 del artículo 3° del Decreto número 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2150 del 5 de diciembre de 1995, "Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".
Que en los parágrafos 1° y 2° del artículo 6° de la Ley 962 de 2005, se establece que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan en aras de atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad, según lo previsto en la Ley 527 de 1999 Que el numeral 2 del artículo 3° del Decreto número 4886 de 2011 dispone que le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras atribuciones, velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la entidad.
Que según lo señalado en el numeral 12 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011 le corresponde a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio, ejercer entre otras funciones: "Notificar los actos emanados de la Superintendencia de Industria y Comercio y designar los notificadores a que haya lugar".
Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 56, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en la Resolución número 42847 del 18 de julio de 2012, la Secretaría General cumple la función de notificación de los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que la Secretaría General a través del Grupo de Notificaciones y Certificaciones de la Entidad adelanta el trámite de notificaciones y certificaciones y, para ello, expide de manera masiva las notificaciones electrónicas, por aviso, por listado, así como certificaciones, citaciones o comunicaciones, que en promedio mensual corresponden a siete mil quinientos actos, razón por la cual se hace necesario adoptar el diseño del aplicativo que generará de forma automática la firma mecánica para ser implementada en cada uno de ellos.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar la Resolución número 77928 del 17 de diciembre de 2012, la cual quedará así:
Artículo 1°.
Autorizar la firma mecánica al Secretario General para la expedición de los siguientes documentos:
1. Citaciones de notificación.
2. Notificaciones a través de medios electrónicos.
3. Notificaciones por aviso.
4. Notificaciones por listado.
5. Comunicaciones con copia de resolución.
6. Notificación por edicto.
Artículo 2°.
Autorizar la firma mecánica al (la) Coordinador(a) del Grupo de Trabajo de Notificaciones y Certificaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que expida las certificaciones de notificación y/o comunicación.
Artículo 3°.
Los funcionarios autorizados en virtud de la presente resolución harán uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2014.
El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo.
(C.F.).
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