RESOLUCION 41438 de 2011
por la cual se modifica la Resolución número 72897 del 24 diciembre de 2010
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 41438
- Año
- 2011
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina y el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), y
CONSIDERANDO:
Primero:
Que mediante la Resolución número 72897 del 24 de diciembre de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas de propiedad Industrial y modificó la Circular Única del 19 de julio de 2001.
Segundo:
Que el numeral 1.1.1 del artículo 1° de la Resolución número 72897 de 2010 señala el valor de las Tasas de nuevas creaciones. Por su parte, el numeral 1.1.1.1 indica las tasas relacionadas con las solicitudes nacionales y el numeral 1.1.1.2 las tasas relacionadas con las solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) que entran en fase nacional.
Tercero:
Que la Regla 14 del Reglamento PCT prescribe que la Oficina receptora podrá exigir del solicitante el pago de una "tasa de transmisión", a su favor, por la recepción de la solicitud internacional, la transmisión de copias a la Oficina Internacional y a la Administración encargada de la búsqueda internacional competente, y el cumplimiento de todas las demás tareas que deba efectuar en relación con la solicitud internacional en su calidad de Oficina receptora. La Oficina receptora fijará el importe de la tasa de transmisión, la cual será pagadera dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la solicitud internacional.
Cuarto:
Que el pago de las tasas establecidas para el depósito de una solicitud internacional, que se efectúe en virtud del requerimiento previsto en la regla l6bis.1 del Reglamento, queda sujeto al pago de una tasa por pago tardío a favor de la Superintendencia, cuyo valor se determina de conformidad con lo dispuesto en la regla l6bis.2 del Reglamento. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la regla 12.3e) del Reglamento, el solicitante deberá cancelar a favor de la Superintendencia una tasa por la entrega tardía de la traducción de la solicitud internacional que cumpla con las condiciones de la Administración de búsqueda, la cual es cancelada en virtud del requerimiento que establece la regla 12.3c)ii) del Reglamento.
Quinto:
Que las tasas, previstas en el numeral 1.1.1.2 para las solicitudes internacionales PCT, no incluyen la tasa de transmisión de las solicitudes internacionales, como tampoco la forma de cálculo de la tasa por pago tardío de las tasas de transmisión, presentación internacional y la de búsqueda y por la entrega tardía de la traducción de la solicitud internacional que cumpla con las condiciones de la Administración de búsqueda. Por lo anterior, es necesario incorporar el valor de la referida tasa y los porcentajes de cálculo en caso de las tasas por pago y entrega tardía, antes mencionadas.
En mérito de lo anterior, esta Superintendencia,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el numeral 1.1.1.2.1 del artículo 1° de la Resolución número 72897 de 2010, con el fin de incorporar las tasas de la fase internacional, el cual quedará así:
1.1.1.2.1 Fase internacional:
Artículo 2°.
Adicionar el numeral 1.1.1.2.2 del artículo 1° de la Resolución número 72897 de 2010, con el fin de incluir las tasas previstas en la mencionada Resolución para la fase nacional, el cual quedará así:
1.1.1.2.2 Fase nacional:
Artículo 3°.
Modificar el artículo 3° de la Resolución número 72897 de 2010, con el fin de incluir un descuento del 25% de la tasa vigente de transmisión de las solicitudes internacionales para cierto tipo de solicitantes, el cual quedará así:
Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referentes al mantenimiento de una patente de invención presentada por personas naturales o micro, pequeña o mediana empresa (mipyme) que carezcan de medios económicos; por universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o por entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del 75% de la tasa vigente.
La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), por personas naturales o micro, pequeña o mediana empresa (mypime) que carezcan de medios económicos; por universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o por entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrá una reducción del 25% de la tasa vigente.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y las normas que la modifiquen. Tal calidad deberá ser acreditada, en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea, donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como el certificado de cámara de comercio respectivo.
Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá afirmar, bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 1° de agosto de 2011.
El Superintendente de Industria y Comercio, JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.
(C.F.)
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