RESOLUCION 40635 de 2009
por la cual se acepta un impedimento y se designa un funcionario ad hoc
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 40635
- Año
- 2009
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente De Industria Y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los numerales 23 y 26 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, y del artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que mediante investigación jurisdiccional, con ocasión de la queja presentada por el señor Álvaro Alaix Rueda, adelantada bajo el expediente número 07-134744, la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución número 39342 del 17 de octubre de 2008, por la cual se ordena la efectividad de una garantía y la Resolución número 11934 del 13 de marzo de 2009, por la cual se corrige una resolución.
Segundo. Que mediante investigación administrativa adelantada bajo el expediente número 07-77859 la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución número 42899 del 30 de octubre de 2008, por la cual se impone una sanción y se imparte una orden administrativa, a la sociedad Sur América Gnv Ltda., por la violación de lo preceptuado en los artículos 93, 99 y 109 de la Resolución 80582 de 1996 del Ministerio de Minas y Energía y en concordancia con el Decreto 1605 de 2002.
Tercero.
Que la sociedad, a la que se refirió en el considerando anterior, interpuso acción de tutela en contra de las Resoluciones números 39342 del 17 de octubre de 2008 y 11934 del 13 de marzo de 2009 proferidas por la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor de esta Superintendencia, por considerar violados sus derechos fundamentales, tales como, el debido proceso, el de defensa y la doble instancia.
Cuarto.
Que mediante Sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, D. C., el 16 de julio de 2009, se tutelaron los derechos fundamentales invocados y se dejaron sin efectos las Resoluciones 39342 del 17 de octubre de 2008, por la cual se ordena la efectividad de una garantía, y la número 11934 del 13 de marzo de 2009, por la cual se corrige una resolución " y, en consecuencia, se ordenó proferir un nuevo fallo garantizando el derecho a la doble instancia, informando la procedencia del recurso de apelación.
Quinto.
Que la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, doctora María Teresa Pineda Buenaventura, se declaró impedida para proferir el fallo definitivo, en la investigación jurisdiccional radicada bajo el número 07-134744, mediante comunicación de fecha 30 de julio de 2009, dirigida al Superintendente de Industria y Comercio, de conformidad con lo previsto en la Sentencia C-1071 de 2002.
Sexto.
Que en relación con el ejercicio por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio y, con las facultades que en materia de protección del consumidor le fueron atribuidas en la Ley 446 de 1998, la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-1071 de 2002, manifestó: "(…) que la disposición acusada es exequible, pero siempre y cuando, por los procedimientos constitucionales previstos, la estructura y funcionamiento de esa superintendencia sean ajustados para asegurar que no podrá el mismo funcionario o despacho de la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer funciones jurisdiccionales respecto de casos de protección al consumidor, en los cuales ya se hubiera pronunciado con anterioridad, con motivo del ejercicio (sic) alguna de sus funciones administrativas, ya fuere inspección, vigilancia o control en la materia. Tales tareas deben ser desarrolladas por funcionarios distintos, que no tengan relación alguna de sujeción jerárquica o funcional frente a quienes dictaron o aplicaron pronunciamientos en materia de protección al consumidor que se refieran directamente al asunto que se somete a su conocimiento". (Subrayado fuera del texto).
Séptimo.
Que encontrándose configurada la causal de impedimento alegada y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad en el pronunciamiento que se debe efectuar, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas a esta Superintendencia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor doctora María Teresa Pineda Buenaventura y, en consecuencia, designar un Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor ad hoc, a fin de acatar el fallo de tutela expedido por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, del 16 de julio de 2009 dentro del expediente número 2009-00307.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aceptar el impedimento manifestado por parte de la doctora María Teresa Pineda Buenaventura, en comunicación dirigida al Superintendente de Industria y Comercio.
Artículo 2°.
Designar como Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor ad hoc de la Superintendencia de Industria y Comercio al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, doctor Jorge Enrique Sánchez Medina, identificado con cédula de ciudadanía número 79942242, para que profiera fallo definitivo en proceso que se adelanta en el expediente con radicación número 07-134744 contentivo de la queja presentada por el señor Álvaro Alix Rueda en contra de la sociedad Sur América GNV Ltda.
Artículo 3°.
Remítase el expediente número 07-134744 al Despacho del Superintendente Delegado Para la Promoción de la Competencia para lo de su cargo.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2009.
El Superintendente de Industria y Comercio, GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES.
(C.F.)
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