RESOLUCION 35582 de 2005
por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Unica del 19 de julio de 2001
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 35582
- Año
- 2005
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modifíquese el capítulo primero del título X de la circular única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:
Capítulo Primero: Parte General 1.1 Tasas de propiedad industrial1.1.5 Prioridades 1.1.5 Prioridades Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en el ítem 6 del numeral 1.1.1.1 y 6 del numeral 1.1.2.2 del presente capítulo.
1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.
En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.
La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.
1.1.7 Pago de tasas A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.
1.1.8 Tasa de mantenimiento de patente Quienes el día 3 de febrero de 2001 hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio.
La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.
Una vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
1.1.9 Títulos El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósito de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguientes valores: Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación correspondiente, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de la ejecutoria del acto administrativo respectivo.
1.1.10 Examen de patentabilidad Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la necesidad de pedir la realización del examen de patentabilidad que se señala en el artículo 44 de la misma Decisión, se aplicará a las solicitudes de patentes de invención o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.
El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo se reajustará anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que se fije la meta de inflación para el año en que tendrán vigencia
Artículo 2°.
Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes y las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes presentadas por personas naturales o micro, pequeñas o medianas empresas (mipyme) que carezcan de medios económicos; por universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o por entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en ser centros o institutos de desarrollo en investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del 75% de la tasa vigente.
Dicha reducción también se aplicará a las tasas de examen de patentabilidad de aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, cuya petición de examen no se haya presentado a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeña y mediana empresa (mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en el artículo segundo de la Ley 590 de 2000. Tal calidad deberá ser acreditada, en la solicitud, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior, o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea, donde conste que se cumple con los parámetros requeridos.
Cuando el solicitante sea persona natural o mipyme, para que opere la reducción detasas, deberá afirmar, bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir del dos (2) de enero de 2006
Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, a 28 de diciembre de 2005.
El Superintendente de Industria y Comercio, JAIRO RUBIO ESCOBAR.
(C.F.)
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