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RESOLUCION 35315 de 2012

por la cual se deroga el Capítulo V del Título II de la Circular Única

Tipo
RESOLUCION
Número
35315
Año
2012
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERADO:

Primero. Que el artículo 3° del Decreto 3466 de 1982, señalaba que todo productor o importador podía registrar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, las características que determinaran con precisión la calidad e idoneidad de los bienes y servicios a comercializar, esto sin perjuicio del régimen de "licencia de fabricación" establecido en el Decreto 2416 de 1971 y de cualquier otro régimen de registro o licencia de bienes o servicios.

Segundo. Que en virtud del citado Decreto 3466 de 1982, le correspondía a la Superintendencia de Industria y Comercio organizar todo el sistema de registro o licencia de bienes o servicios legalmente establecidos.

Tercero.
Que mediante Resolución número 19780 del 23 de septiembre de 1999 la Superintendencia de Industria y Comercio reglamentó el registro de idoneidad y calidad de bienes y servicios, resolución que no fue en su oportunidad incorporada en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cuarto.
Que con la Resolución número 5 de 2002, la Superintendencia de Industria y Comercio incorporó en la Circular Única lo relacionado con el registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios, adicionando para el efecto el Capítulo V al Título II y señalando que a través de dicho registro se efectuaría el depósito de la declaración unilateral de las características que determinaban, con precisión, la calidad e idoneidad de los bienes y servicios destinados al consumo público, adoptando para dichos fines el formulario general de depósito 3021-F04.

Quinto. Que el Capítulo V del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, estableció las condiciones de registro de calidad e idoneidad de bienes y servicios, consagrando aspectos relacionados con la solicitud de depósito en el registro, vigencia del depósito en el registro, modificaciones del registro, responsabilidad del depositante, verificación de las condiciones depositadas en el registro, tarifas del registro, información a los consumidores sobre el depósito en el registro, y forma de consulta del registro.

Sexto.
Que de acuerdo al Decreto 4886 de 2011, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 y las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Séptimo. Que el Decreto 3466 de 1982 fue derogado por la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.

Octavo.
Que la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones, señala en el artículo 6°, "(…) Que todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida y que estas en ningún caso podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosanitarias (…)".

El parágrafo del artículo antes señalado, menciona que para efectos de garantizar la calidad e idoneidad y seguridad de los productos y los bienes y servicios que se comercialicen, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, expedirá los Registros Sanitarios, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, que ordena el control y la vigilancia sobre la calidad y seguridad de los mismos.

Noveno.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario derogar todas aquellas disposiciones que sean contrarias a la citada ley, como es el caso del Capítulo V del Título II denominado "REGISTRO DE CALIDAD E IDONEIDAD DE BIENES Y SERVICIOS" de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Derogar el Capítulo V del Título II de la CIRCULAR ÚNICA, en su totalidad.

Afecta la vigencia de: Deroga CAPITULO QUINTO REGISTRO DE CALIDAD E IDONEIDAD DE BIENES Y SERVICIOS CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 5.

1. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 5.

2. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 5.

3. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 5.

4. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 5.

5. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 5.

6. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 5.

7. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 5.

8. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Deroga

Artículo 5.

9. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 2°.

Derogar el anexo 2.6. Denominado "FORMULARIO GENERAL DE SOLICITUD DE DEPÓSITO EN EL REGISTRO DE CALIDAD E IDONEIDAD" de la CIRCULAR ÚNICA.

Artículo 3°.

Derogar el inciso 2° del numeral 1.2.2.2.1., del Capítulo I del Título II de la CIRCULAR ÚNICA.

Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (el inciso segundo )

Artículo 1.

2.2.2.1 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2012.

El Superintendente de Industria y Comercio, JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.

(C.F.).

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