Jurismart

RESOLUCION 3498 de 1990

Por la cual se establecen los requisitos para expedición de la Matrícula de Arrendador

Tipo
RESOLUCION
Número
3498
Año
1990
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley 56 de 1985, y el Decreto reglamentario 1816 del 6 de agosto de 1990,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Para obtener la Matrícula de Arrendador de que tratan los artículos 20 de la Ley 56 de 1985 y 13 del Decreto reglamentario 1816 de 1990, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tratándose de personas jurídicas:

a) Acreditar la existencia y representación legal de la sociedad; b) Diligenciar el formulario de inscripción que expida la autoridad administrativa competente; c) Relacionar los inmuebles propios o ajenos en el formato anexo al formulario de inscripción.

2. Tratándose de persona natural dedicada al arrendamiento de bienes propios:

a) Diligenciar el formulario de inscripción que expida la autoridad administrativa competente; b) Relacionar los inmuebles propios en el formato anexo al formulario de inscripción.

3. Tratándose de personas naturales dedicadas al arrendamiento de bienes ajenos o de terceros:

a) Diligenciar el formulario de inscripción que elabore o expida la autoridad administrativa competente; b) Relacionar los inmuebles ajenos o de terceros en el formato anexo al formulario de inscripción; c) Allegar el Registro Mercantil vigente del solicitante o interesado.

Artículo 2°.

Hecha la presentación de la solicitud con sus anexos, se someterá al correspondiente estudio y evaluación; cumplido lo anterior se otorgará por la autoridad administrativa competente la Matrícula de Arrendador mediante resolución motivada.

Artículo 3°.

Las personas naturales o jurídicas a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir con los informes de novedades trimestrales relacionando los cambios o modificaciones que ocurran en el ejercicio de la actividad arrendadora, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Estos informes deberán enviarse a la entidad competente. Las sociedades comerciales que de acuerdo con la ley vigente estén obligadas a tener Revisor Fiscal, deberán someter dichos informes a la refrendación de éste.

Artículo 4°.

Para anunciarse al público como arrendador, las personas naturales o jurídicas, deberán citar en todas sus actuaciones el respectivo número de Matrícula que se le haya otorgado o concedido.

Artículo 5°.

La Superintendencia de Industria y Comercio Tercera Delegada para Arrendamientos o la autoridad administrativa competente que conceda la Matrícula de Arrendador, podrá practicar las visitas de inspección y vigilancia que considere pertinentes, para el efectivo control de las normas sobre arrendamientos.

Para tal efecto, las personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades aquí descritas, deberán suministrar al funcionario comisionado, los datos, informes, comprobantes y demás documentos que se requieran para la correcta gestión encomendada.

Artículo 6°.

Las personas naturales o jurídicas que posean Registro de Arrendador con anterioridad a la fecha de expedición de esta Resolución, deberán modificar la denominación de Registro, por la de Matrícula de Arrendador. Para efectos de adecuar la papelería respectiva, se otorgará al interesado un plazo de seis (6) meses, a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 7°.

Delégase en las gobernaciones, intendencias y comisarías el conocimiento en primera instancia del procedimiento administrativo señalado en los artículos 16 y siguientes del Decreto 1919 de 1986, así como la imposición de las sanciones previstas en el artículo 13 del Decreto 1919 de 1986, mientras entran a operar las unidades regionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 8°.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 56 de 1985, las personas que tuvieren su domicilio en Bogotá o Cundinamarca, deberán matricularse ante la Superintendencia de Industria y Comercio; quienes tuvieren su domicilio en otras regiones del país, efectuarán esta matrícula ante la gobernación, intendencia o comisaría del lugar.

Artículo 9°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese y cúmplase.

El Superintendente de Industria y Comercio (E.), Luis Enrique Nieto Arango.

La Superintendente Segundo Delegado, Nubia Stella Martínez Rueda.

Hay sellos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar