RESOLUCION 3483 de 2003
por la cual se designa la función de acreditación a la División de Normas Técnicas
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3483
- Año
- 2003
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, (E.), en uso de sus facultades legales, en especial las que se le confirieron en los artículos 2° número 16 y 4 números 9 y 27 del Decreto 2153 de 1992, 17 a) del Decreto 2269 de 1993 y la Circular Única 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio que incorporó la Resolución 8728 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Primero. De acuerdo con el numeral 16 del artículo 2° y 5° del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992 corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio organizar y coordinar el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología; acreditar y supervisar los organismos de certificación, de inspección, laboratorios de ensayos y los laboratorios de metrología en cualquier área donde se requiera la acreditación.
Segundo. En los términos de la letra a) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio acreditar mediante resolución motivada a las diferentes entidades que los soliciten para operar como organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, de conformidad con el reglamento técnico expedido por esta entidad para tal fin.
Tercero. De conformidad con el artículo 27 y la letra p) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, las actividades que se realicen dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se expidan el reglamento técnico, los cuales se basarán en los lineamientos de las normas internacionales reconocidas para tal fin y adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional, Certificación y Metrología,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adiciónese el numeral 3.8 al Título V, del Capítulo III, de la Circular Única de la siguiente manera: Corresponde a la División de Normas Técnicas adelantar los procedimientos de acreditación conforme a lo previsto en esta resolución y presentar el informe final correspondiente para la adopción de la decisión definitiva de acuerdo con las competencias señaladas en los numerales 9 del artículo 4° y 7° del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992.
Afecta la vigencia de: Adiciona
Artículo 3.
8 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2003.
El Superintendente de Industria y Comercio (E.), CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL (C.F.)
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