RESOLUCION 33265 de 2002
por la cual se adopta el formulario único para la elaboración de informes de los agentes de policía cívica
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 33265
- Año
- 2002
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 46 del Decreto 3466 de 1982 y 3° del Decreto 3467 de 1982, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que en el artículo 3° del Decreto 3467 de 1982 se le asignó a la Superintendencia de Industria y Comercio algunas funciones de control y la vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores.
Segundo. Que el artículo 17 del Decreto 1441 de 1982 señala que las ligas y asociaciones de consumidores ejercerán funciones de policía cívica.
Tercero.
Que con el propósito de garantizar la transparencia en las diligencias adelantadas por los agentes de policía cívica, pertenecientes a las ligas y asociaciones de consumidores, se hace necesario establecer los parámetros mínimos para la práctica de las mismas.
Cuarto. Que corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con el artículo 46 del Decreto 3466 de 1982, adoptar los respectivos formularios en los cuales los agentes de policía cívica informarán a la autoridad competente, cualquier violación de las normas de protección al consumidor,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adiciónese al título II, capítulo II, el numeral 2.6 de la siguiente manera:
2.6. Adoptar como formato único para la práctica de diligencias de los agentes de policía cívica, pertenecientes a toda liga o asociación de consumidores, el formulario contenido en el anexo número 1.
Parágrafo.
Para la práctica de toda diligencia adelantada por cualquier agente de policía cívica, será necesario el diligenciar el respectivo formulario que para el efecto elabore la Superintendencia de Industria y Comercio.
Afecta la vigencia de: Adiciona
Artículo 2.
6. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001 Adiciona Anexo 2.6 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2002.
La Superintendente de Industria y Comercio, MÓNICA MURCIA PÁEZ PARA UTILIZACION EXCLUSIVA DE LOS AGENTES DE POLICIA CIVICA FORMULARIO DE INFORMACION A AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 46 Decreto 3466 de 1982 Formulario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo ordenado en el artículo 46 del Decreto 3466 de 1982.
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