RESOLUCION 31713 de 2003
por la cual se modifica parcialmente el Capítulo Segundo del título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 31713
- Año
- 2003
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Indistria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° numeral 21 del Decreto2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio instruir a sus destinatarios, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones, fijar criterios y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Segundo.
Que los informes periódicos reportados por los grandes almacenes tenían como finalidad informar sobre las desviaciones o dificultades que se hubieren presentado, así como el responsable a causa de la anomalía y los correctivos adoptados, en relación con la implementación del precio por unidad de medida y demás instrucciones impartidas.
Tercero.
Que dado que la implementación del mecanismo se cumplió dentro del cronograma previsto, no es necesario mantener la obligación de reporte mediante el instrumento de informe periódico, por lo que se procede a modificar el numeral 2.3 del Capítulo Segundo del Título II, de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
El subnumral 2.3.2.5.2 del numeral 2.3 del Capítulo Segundo, Título II de la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, quedara así:
2.3.2.5.2 Información esporádica.
Los grandes almacenes deberán informar al Superintendente delegado para la Protección al Consumidor las modificaciones que se introduzcan a los esquemas adoptados de acuerdo con lo señalado en el subnumeral anterior, así como las desviaciones que se hubieren presentado, el responsable de la anomalía y los correctivos adoptados, dentro del mes siguiente a su ocurrencia. Dicho informe deberá venir certificado por el representante legal, el institucional y el revisor fiscal.
Artículo 2°.
Eliminar el subnumeral 2.3.2.5.3 del numeral 2.3 del capítulo Segundo, Titulo II de la Circular Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 19 de noviembre de 2003 El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar (C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.