RESOLUCION 30296 de 2012
por la cual se aprueba el Factor de Paridad Internacional
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 30296
- Año
- 2012
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los artículos 25 y 30 del Decreto número 1464 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que mediante Decreto número 1464 de 2010, se reglamentó parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio.
Segundo.
Que en los artículos 25 y 30 del citado decreto se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, respectivamente, se determinará aplicando, entre otros, el Factor de Paridad Internacional (FPI).
Tercero. Que según lo dispuesto en los referidos artículos el FPI, será "determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita", debiendo ser "recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial".
Cuarto.
Que mediante comunicación radicada con el número 12-2401, del 4 de mayo de 2012, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió para aprobación de esta Superintendencia, el valor del Factor de Paridad Internacional para el año 2012, cuyo cálculo se efectuó con base en los indicadores económicos de desarrollo, publicados por el Banco Mundial.
En virtud de lo señalado,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aprobar el Factor de Paridad Internacional para el año 2012 establecido en 1,6333 por parte de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Artículo 2°.
Modificar el inciso 1° del numeral 1.2.10 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Única, el cual quedará así:
"1.2.10 Factor de Paridad Internacional El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2012, es 1,6333".
Afecta la vigencia de: Modifica
Artículo 1.
2.10 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001
Artículo 3°.
Comunicar esta aprobación a las Cámaras de Comercio, para que conforme a los artículos 25 y 30 del Decreto número 1464 de 2010, publiquen el resultado de dicho factor.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2012.
El Superintendente de Industria y Comercio, JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.
(C.F.).
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