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RESOLUCION 29690 de 2007

por la cual se revoca una resolución.

Tipo
RESOLUCION
Número
29690
Año
2007
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Código Contencioso Administrativo, Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que con fundamento en las facultades legales conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, el 14 de agosto de 2007, se profirió la Resolución número 24963, por medio de la cual se designó como Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor ad hoc a la doctora Luz Angela Guerrero Díaz, Asesora del Despacho, para que adelantara la investigación administrativa en materia de protección del consumidor, en relación con la queja radicada bajo el número 05090678, instaurada por la señora María Inés Velasco de Alvarado en contra de la sociedad Congás Boyacá.

Segundo. Que el hecho de que el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas a esta entidad en virtud del artículo 145 de la Ley 446 de 1998, haya adelantado con anterioridad la actuación con Radicación número 05078504, con base en la queja formulada por la señora María Inés Velasco de Alvarado en contra de la sociedad Congás Boyacá, no constituye violación al principio de imparcialidad que orienta las actuaciones administrativas.

Tercero. Que comoquiera que, con fundamento en la situación a que viene de hacerse referencia, se advierte la procedencia de la revocatoria directa de la decisión de carácter administrativo contenida en la Resolución número 24963 del 14 de agosto de 2007 y dada la naturaleza de esta resulta obligado referirse al contenido del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto hace alusión a la revocatoria de actos administrativos.

El contenido de esta disposición es del siguiente tenor literal:

"Artículo 69. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1°. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2°. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3°. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona".

Cuarto. Que precisado lo anterior, resulta incuestionable que la normatividad a que viene de hacerse referencia contempla de manera expresa la posibilidad de que la Administración revoque, de manera directa, de oficio o a petición de parte, un acto suyo, siempre y cuando se configure una cualquiera de las tres hipótesis previstas. Así las cosas, ha de precisarse si en el asunto sub exámine se ha configurado alguna de las situaciones referidas, en orden a establecer la posible procedencia de la revocatoria directa de la Resolución número 24963 del 14 de agosto de 2007.

En este caso, se advierte fácilmente que con la expedición de la mencionada resolución se desconoció de manera ostensible y manifiesta la Constitución Política, toda vez que la Superintendencia de Industria y Comercio profirió un acto administrativo designando un Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor ad-hoc para adelantar una investigación administrativa, cuando con ella no se afectaba el principio de imparcialidad, al no interferir la actuación jurisdiccional, por cuanto la misma ya se había surtido.

Quinto. Que, finalmente, comoquiera que en virtud de lo establecido por el artículo 71 del Código Contencioso Administrativo, la revocación podrá cumplirse en cualquier tiempo, inclusive en relación con actos en firme o aún cuando se haya acudido a los tribunales contencioso administrativos, siempre que en este último caso no se haya dictado auto admisorio de la demanda, este Despacho

RESUELVE:

Artículo 1°.

Revocar en su integridad la decisión administrativa contenida en la Resolución número 24963 del 14 de agosto de 2007, relacionada con la designación de un Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor ad hoc, por las razones expuestas en la anterior motivación.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2007.

El Superintendente de Industria y Comercio, JAIRO RUBIO ESCOBAR.

(C.F.)

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