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RESOLUCION 29318 de 2000

por la cual se conforma el Comité de Conciliación

Tipo
RESOLUCION
Número
29318
Año
2000
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación.

Segundo. Mediante el Decreto 1214 de 2000 el Presidente de la República estableció la obligatoriedad de la conformación de comités de conciliación, lo referente a su integración, sus funciones, sesiones, secretaría técnica, la conciliación y la acción de repetición.

Tercero. Es indispensable y necesario adecuar el actual Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio a lo exigido por el Decreto 1214 de 2000,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Integración. Confórmase el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios quienes tendrán voz y voto:

El Superintendente de industria y Comercio o su delegado.

Los Superintendentes Delegados.

El Secretario General.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que en su conducción jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 8169 de 2001

Artículo 2°.

Funciones. El Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la entidad, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por las cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir si fuere el caso, los criterios para la selección de abogados, externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9. Dictar su propio reglamento.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado (parágrafo ) Artículo 2 RESOLUCION 8169 de 2001

Artículo 3°.

Sesiones y votación. El Comité de Conciliación de la Superintendencia de Industria y Comercio sesionará en forma ordinaria cada tres (3) meses y cuando el Superintendente de Industria y Comercio lo convoque; el Comité sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado (parágrafo ) Artículo 3 RESOLUCION 8169 de 2001

Artículo 4°.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.

Las demás que le sean asignadas por el Comité.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 7879 de 2005

Artículo 5°.

Derogatoria. Derógase la Resolución número 726 del 21 de mayo de 1997 expedida por el Superintendente de Industria y Comercio.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2000.

El Superintendente de Industria y Comercio, EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA.

(C.F.)

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