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RESOLUCION 25471 de 2002

por la cual se modifica parcialmente la Circular Externa 10 de 2001

Tipo
RESOLUCION
Número
25471
Año
2002
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que se le confieren en el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 3466 de 1982 y el Decreto 2269 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante la Resolución 29447 del 11 de septiembre de 2001 la Superintendencia de Industria y Comercio estableció los colores en que debe ser producida y comercializada la tubería y accesorios de PVC y CPVC modificando de esta forma el número 1.2.4.2 del Capítulo I Título II de la Circular Externa 10 de 2001.

Segundo. Mediante la resolución mencionada en el considerando anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio igualmente dispuso que la tubería y accesorios de PVC y CPVC cuyo uso o aplicación prevista no sea uno de los indicados en el artículo 1° de la misma, deben ser producidos y comercializados en un color notoriamente diferente, aspecto que para su debida aplicación hace necesario precisar los mecanismos de información previstos,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifícase el numeral 1.2.4.5 del Título II de la circular externa número 10 de 2001, el cual quedará así:

"Mecanismos de Información A partir de la entrada en vigencia, todo productor e importador de tubería y accesorios de PVC y CPVC, deberá suministrar al menos dos veces al año, un aviso a sus distribuidores que contenga la información relacionada con las obligaciones derivadas del numeral 1.2.4. y como mínimo la trascripción de lo establecido en los numerales 1.2.4.2 y 1.2.4.3 de este capítulo, con el fin de que sea transmitida y difundida entre los consumidores por parte de éstos".

Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 1.

2.4.5. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 2°.

Modifícase el inciso segundo del numeral 1.2.4.4 del Título II de la circular externa número 10 de 2001, el cual quedará así:

"El productor o importador deberá declarar expresamente sobre el producto y en la información suministrada con el mismo, la norma o referente técnico observado, en los términos del numeral 1.2.4.3".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (El inciso segundo )

Artículo 1.

2.4.4. CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2002.

La Superintendente de Industria y Comercio, MÓNICA MURCIA PÁEZ.

(C.F.)

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