RESOLUCION 25413 de 2003
por la cual se modifica el horario de trabajo en la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 25413
- Año
- 2003
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 33 del Decreto 1042 de 1978,
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante la Resolución 1964 del 27 de septiembre de 1983, se estableció la jornada de trabajo en la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictaron tras disposiciones.
Segundo.
Que teniendo en cuenta el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la asignación mensual fijada en las escalas salariales de remuneración, corresponde a las jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Tercero.
Que de conformidad con la Ley 734 de 2002, los retardos y las ausencias no justificadas constituyen falta disciplinaria que se sancionara previo procedimiento disciplinario.
Cuarto. Que para mayor seguridad de la entidad en la prestación del servicio, todo servidor público de la Superintendencia de Industria y Comercio debe portar el carne institucional en un lugar visible.
Quinto. Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario modificar la jornada de trabajo y dictar otras disposiciones.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer el horario habitual de trabajo de los funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio el cual será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:45 p.m. en jornada continua.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 23291 de 2008 Modificado Artículo 2 RESOLUCION 23291 de 2008
Artículo 2°.
El horario de atención al público continuara siendo de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. Para el efecto los funcionarios que laboran en las dependencias de atención al público como son el grupo de trabajo del Centro de Documentación e Información y el Grupo de Trabajo de Atención al Usuario y Notificaciones, dispondrán de una (1) hora para tomar el almuerzo de acuerdo con los siguientes turnos:
Primer turno: de 12:00 m. a 1:00 p.m.
Segundo turno: de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
La distribución de estos turnos estará a cargo del jefe de cada dependencia de atención al público, en coordinación con la Secretaría General.
Para los demás funcionarios de la Superintendencia se dispondrá de una (1) hora para tomar el almuerzo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
Artículo 3°.
Corresponde al jef3e de cada dependencia velar por el estricto cumplimiento del horario de trabajo establecido en la presente resolución, llevando para ello el control de los funcionarios a su cargo a través del mecanismo establecido para tal efecto e informando a Secretaría General el incumplimiento del mismo, a través del grupo de Trabajo de Recursos Humanos.
Artículo 4°.
Los funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio deben portar el carne institucional en un lugar visible durante la permanencia en las instalaciones de la Entidad.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y revoca la Resolución 1964 del 27 de septiembre de 1983.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 8 de septiembre de 2003.
El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar.
(C.F.)
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