RESOLUCION 2507 de 2006
por la cual se aprueba el factor de paridad internacional.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2507
- Año
- 2006
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que mediante Decreto número 92 de 1998, se reglamentó la clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes y se dictaron otras disposiciones;
Segundo. Que en los artículos 10 y 15 del citado decreto, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, respectivamente, se determinará aplicando, entre otros, el Factor de Paridad Internacional, FPI, el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio;
Tercero.
Que mediante Comunicación P número 037 del 3 de febrero de 2006 y radicada bajo el número 06010587 de la misma fecha, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió el valor del Factor de Paridad Internacional para el 2006, cuyo cálculo se efectuó con base en la información económica de indicadores de desarrollo 2004, publicada por el Banco Mundial;
En virtud de lo señalado,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el inciso primero del numeral 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I dela Circular Única, el cual quedará así:
1.2.9 Factor de Paridad Internacional Se aprueba el 3.41 como Factor de Paridad Internacional, FPI, para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2006.
Afecta la vigencia de: Modifica
Artículo 1.
2.9 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001
Artículo 2º.
Se ordena a las cámaras de comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 7 de febrero de 2006.
El Superintendente de Industria y Comercio, JAIRO RUBIO ESCOBAR (C.F.)
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