RESOLUCION 24839 de 2011
por medio de la cual se ordena el cierre extraordinario de la Secretaría del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 24839
- Año
- 2011
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el numeral 48 del artículo 3° del Decreto 3523 de 2009 modificado por el Decreto 1687 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 962 del 2005, que modificó el artículo 144 de la Ley 446 de 1998, le fueron atribuidas a la Superintendencia de Industria y Comercio el ejercicio de funciones jurisdiccionales.
Segundo.
Que a fin de dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 1395 de 2010, fue necesaria la realización de las adecuaciones y remodelaciones de las oficinas dispuestas para la atención al usuario así como de las Salas de audiencias correspondientes a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
Tercero.
Que finalizadas dichas obras resulta necesario reorganizar los expedientes, equipos de cómputo y demás mobiliario necesarios para el funcionamiento de la Secretaría del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, para lo cual deberá disponerse de un tiempo exclusivo para llevar a cabo tales actividades y, por tanto, ordenar el cierre extraordinario de la Secretaría del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, desde el 18 al 20 de mayo de 2011, inclusive.
Cuarto. Que como consecuencia de lo anterior se ordenará la suspensión de los términos procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto el Superintendente de Industria y Comercio
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordenar el cierre extraordinario de la Secretaría del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal desde el 18 al 20 de mayo de 2011, inclusive.
Artículo 2°.
Como consecuencia del cierre del referido Despacho, los términos y diligencias procesales se suspenden por el mismo lapso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2011.
El Superintendente de Industria y Comercio, JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.
(C.F.)
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