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RESOLUCION 2482 de 2007

por la cual se aprueba el Factor de Paridad Internacional

Tipo
RESOLUCION
Número
2482
Año
2007
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto número 92 de 1998, se reglamentó la clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes.

Segundo. Que en los artículos 10 y 15 del citado decreto, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, respectivamente, se determinará aplicando, entre otros, el Factor de Paridad Internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio.

Tercero. Que mediante Comunicación P. número 0014 del 17 de enero de 2007 y radicada bajo el número 07004907 del 19 de enero de 2007, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió para aprobación de esta Superintendencia, el valor del Factor de Paridad Internacional para el año 2007, cuyo cálculo se efectuó con base en la información económica de indicadores de desarrollo del año 2005, publicados por el Banco Mundial.

En virtud de lo señalado,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Aprobar el Factor de Paridad Internacional para el año 2007 establecido en 3,24 por parte de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

Artículo 2°.

Modificar el inciso 1° del numeral 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Única, el cual quedará así:

"1.2.9 Factor de Paridad Internacional El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2007, es 3,24".

Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 1.

2.9 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 3°.

Informar esta aprobación a las Cámaras de Comercio, para que conforme a los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, publiquen el resultado de dicho factor.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2007.

El Superintendente de Industria y Comercio, JAIRO RUBIO ESCOBAR.

(C.F.)

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