Jurismart

RESOLUCION 2323 de 2008

por la cual se modifican las funciones de un grupo de trabajo

Tipo
RESOLUCION
Número
2323
Año
2008
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 55 del Decreto 2153 de 1992, otorgó al Superintendente de Industria y Comercio la facultad de crear y organizar grupos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia, las políticas, objetivos, planes y programas de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Segundo. Que mediante Resolución 10747 del 5 de abril de 2002 se creó y organizó el Grupo de Trabado de Control y Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.

Tercero. Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 23, 25, y 26 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, entre otras funciones, reasignar competencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la Superintendencia.

Cuarto. Que debido al creciente número de reglamentos técnicos que se vienen expidiendo por parte de los organismos competentes, se hace necesario establecer mecanismos que permitan desarrollar de manera eficiente y efectiva la función de control y vigilancia de reglamentos técnicos asignada a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Quinto. Que por el nivel de divulgación y socialización de la metrología legal se hace necesario incrementar la presencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, tanto en actividades de capacitación a las alcaldías y demás entes territoriales con competencia para el ejercicio de la metrología legal, como en actividades de control y vigilancia del mercado en los diferentes sectores.

Sexto. Que para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se hace necesario modificar las funciones al Grupo de Trabajo de Control y Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar la estructura y funciones del Grupo de Trabajo de Control y Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, establecida mediante la Resolución 10747 de 2002.

Artículo 2°.

El Grupo de Trabajo de Control y Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, estará compuesto por un cuerpo jurídico para instrucción de investigaciones y un cuerpo técnico para el desarrollo de inspecciones, con el fin de desarrollar las siguientes funciones:

- Administrar y controlar el Registro Obligatorio de Fabricantes e Importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos.

- Vigilar el cumplimiento de los reglamentos técnicos, cuyo control le haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, y de las normas y reglamentos de metrología.

- Diseñar y coordinar la toma de muestras e inspecciones que sean necesarias para el ejercicio del control de cumplimiento de reglamentos técnicos asignados para vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio, directamente o seleccionando los laboratorios y organismos de inspección.

- Diseñar y coordinar la toma de muestras y las inspecciones, verificaciones y mediciones que sean necesarias para el control metrológico de instrumentos de medición y de productos preempacados, directamente o seleccionando los laboratorios y organismos de inspección.

- Establecer métodos técnicos de evaluación de los resultados reportados por los laboratorios y organismos de inspección, de acuerdo con lo exigido por los reglamentos técnicos que se apliquen para los productos objeto de la muestra.

- Adelantar las investigaciones administrativas por violación de los reglamentos técnicos y las normas y reglamentos de metrología legal y solicitar explicaciones a los fabricantes, importadores, comercializadores y proveedores de bienes y servicios, así como a los organismos evaluadores de la conformidad de los reglamentos técnicos.

- Ordenar y practicar las pruebas en las investigaciones que se adelanten y elaborar los informes técnicos y/o conceptos técnicos específicos.

- Emitir autorizaciones de importación para bienes que se destinen al uso personal del importador, cuando estos estén sometidos a reglamentos técnicos cuyo control haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio.

- Proyectar actos administrativos de carácter general para la implementación de la metrología legal, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin.

- Otorgar la aprobación de modelo de instrumentos de medición sometidos a control metrológico, con base en el reglamento establecido para ello.

- Difundir los procedimientos para la verificación de los instrumentos de medición sometidos a control metrológico.

- Coordinar con las autoridades correspondientes la ejecución, implementación y difusión de la metrología legal.

- Presentar informes periódicos acerca de la gestión del Grupo de Trabajo y aquellos solicitados por el Superintendente de Industria y Comercio y el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor.

- Las demás funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 3°.

El Jefe del Grupo designado por el Superintendente de Industria y Comercio supervisará, orientará y ejecutará las funciones mencionadas, con el fin de garantizar el desarrollo armónico del trabajo; coordinará y supervisará los funcionarios adscritos al Grupo y les realizará las evaluaciones correspondientes conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2° de la Resolución 10747 del 5 de abril de 2002.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2008.

El Superintendente de Industria y Comercio, GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES.

(C.F.)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar