RESOLUCION 23079 de 2009
por la cual se crea el Comité de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de Industria y Comercio
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 23079
- Año
- 2009
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente De Industria Y Comercio, en uso de las facultades, en especial las señaladas en el artículo 22 y 23 del Decreto 2153 de 199…, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que el Contador General de la Nación expidió la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, por la cual adoptó el procedimiento de control interno contable y el reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación.
Segundo. Que el numeral 3.11 de la citada resolución -Procedimientos de control interno contable-, faculta a los entes públicos para evaluar la pertinencia de constituir e integrar un comité técnico de sostenibilidad contable, como una instancia asesora del área contable, en procura de la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.
Tercero.
Que a la fecha se ha establecido que determinados rubros de la contabilidad de la Superintendencia de Industria y Comercio, exigen y merecen un especial seguimiento y control, así como la participación integral de las diversas instancias administrativas y de apoyo de la entidad.
Cuarto. Que la creación de un comité técnico orientado a la sostenibilidad contable de la Superintendencia, conformado por funcionarios de diferentes áreas puede ofrecer apoyo, asistencia técnica, asesoría y orientación de manera integral en la materia.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Creación. Crear el Comité de Sostenibilidad Contable de la Superintendencia de Industria y Comercio que en adelante para los efectos de la presente resolución se identificará como el Comité.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 RESOLUCION 56352 de 2010
Artículo 2°.
Objetivo. Prestar apoyo permanente, seguimiento y asesoría a los responsables de la información financiera, económica y social; y propender por la cultura de autocontrol en los procesos y procedimientos de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 3°.
Misión. Contribuir a través del cumplimiento de sus funciones a la generación y revelación de información contable, confiable, razonable y oportuna.
Artículo 4°.
Integración. El Comité estará integrado por:
1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.
2. Un delegado del Superintendente de Industria y Comercio.
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
5. El Jefe de la División Financiera o quien haga sus veces, quien actuará como secretario.
6. El funcionario con funciones de contador de la Superintendencia de Industria y Comercio.
7. El jefe de la Oficina Asesora de Sistemas o quien haga sus veces.
Parágrafo 1°.
El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces será invitado permanente a las reuniones del Comité, con voz, pero sin voto.
Parágrafo 2°.
A las reuniones podrá ser invitado cualquier funcionario de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando el Comité o quien lo preside considere necesaria su participación, quien asistirá con voz, pero sin voto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 RESOLUCION 56352 de 2010
Artículo 5°.
Funciones. El Comité, tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar al Superintendente de Industria y Comercio la adopción de los lineamientos, políticas y directrices que conduzcan a los propósitos de sostenibilidad contable de la entidad.
2. Evaluar los casos y procedimientos administrativos a someter a consideración del Superintendente en relación con la depuración, ajustes o castigos que fuere necesario reconocer o registrar en cumplimiento de las políticas, directrices y procedimientos señalados en los manuales y demás disposiciones internas de la Superintendencia o en cumplimiento de normas dictadas por la Contaduría General de la Nación u órganos competentes.
3. Estudiar y evaluar los informes que presenten la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación así como los informes de control interno y otras dependencias administrativas o misionales de la entidad que guarden relación con la revelación o razonabilidad de rubros de los estados financieros y recomendar su estudio, ajustes y depuración a que haya lugar.
4. Recomendar las acciones correctivas necesarias en los procesos administrativos y/o jurisdiccionales llevados a cabo en las aéreas de la entidad generadoras de información de utilidad contable con el fin de preservar y mejorar su calidad, oportunidad, confiabilidad e integralidad.
5. Las demás que corresponda de acuerdo con su naturaleza.
Artículo 6°.
Reuniones. El Comité se reunirá al menos una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran por convocatoria de quien lo presida. De lo tratado en las reuniones se levantarán las actas pertinentes, suscritas por el secretario y presidente del comité y se remitirá copia al Superintendente.
Artículo 7°.
Quórum. El Comité sesionará válidamente por lo menos con cinco (5) de sus miembros, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple.
Artículo 8°.
Funciones de la Secretaría. La Secretaría del Comité estará a cargo del Jefe de la División Financiera o quien haga sus veces y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar las reuniones ordinarias del Comité con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles a la misma, por escrito y suministrar a sus miembros los documentos e informaciones necesarias para su adecuada intervención.
2. Convocar a las reuniones extraordinarias previa consulta al Presidente del Comité.
3. Preparar la agenda a tratar en las sesiones del Comité.
4. Elaborar las actas de las reuniones y suscribirlas junto con el Presidente del Comité.
5. Preparar los informes de gestión del Comité y de ejecución de sus decisiones, los cuales serán presentados al Superintendente de Industria y Comercio y a los miembros del Comité dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de cada semestre del respectivo año.
6. Las demás que corresponda a la naturaleza de esta clase de Secretaría.
Artículo 9°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2009.
El Superintendente de Industria y Comercio, GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES.
(C.F.)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.