Jurismart

RESOLUCION 2273 de 1991

Por la cual se aprueba una reforma al reglamento de la Cámara de Comercio de Bucaramanga

Tipo
RESOLUCION
Número
2273
Año
1991
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 93 del Código mercantil, las Cámaras de Comercio tienen los siguientes ingresos ordinarios: "1. El producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados. 2. Las cuotas anuales que el reglamento señale para los comerciantes afiliados e inscritos, y 3. Los que produzcan sus propios bienes y servicios".

Que en cumplimiento de lo anterior y en concordancia con el artículo 45 del mismo Código, los derechos autorizados por la ley correspondientes al numeral 1° son los señalados en el Decreto 242 de 1970.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 93, la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, presentó para aprobación de esta Superintendencia, la Resolución número 10 de octubre 29 de 1991, donde adoptó las cuotas para sus comerciantes inscritos.

Que según el numeral 10 del artículo 86 del Código de Comercio y el artículo 6° del Decreto 1550 de 1978, corresponde a esta Superintendencia aprobar los estatutos de las Cámaras de Comercio y sus reformas.

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Apruébase la reforma introducida a los estatutos de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, adoptada por su Junta Directiva en reunión de octubre 29 de 1991, mediante Resolución 10, según consta en el Acta 271 de la misma fecha.

Artículo 2°.

El capítulo del patrimonio de los estatutos de la Cámara de Comercio, quedará adicionado de la siguiente manera:

Parágrafo.
Las sucursales y las agencias cancelarán los derechos anteriores de acuerdo con el activo bruto mercantil, que tengan vinculado o asignado al establecimiento de comercio ubicado en la jurisdicción de la Cámara de Comercio.

"

Artículo 2°.

Por concepto de los derechos correspondientes a la matrícula mercantil y su renovación anual, se aplicarán los derechos establecidos en el Decreto número 242 de febrero 16 de 1970, y el valor de la publicación de la noticia, los cuales se liquidarán conjuntamente con la cuota anual de inscripción, al momento de efectuarse la matrícula o su respectiva renovación.

Artículo 3°.

La presente Resolución deroga la Resolución número 002 del 11 de diciembre de 1989, expedida por la Cámara de Comercio y demás disposiciones que le sean contrarias".

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y además deberá publicarse en el Boletín de la Cámara.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 1991.

El Superintendente de Industria y Comercio, Fidelia Villamizar de Pérez.

El Superintendente Segundo Delegado (E), Fernando Angel L'Hoeste.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar