RESOLUCION 22349 de 2003
por la cual se crea y organiza un Grupo de Trabajo en la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 22349
- Año
- 2003
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 112 de la ley 6ª de 1992, el Decreto 2174 de 1992 y el articulo 55 del Decreto 2153 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, las entidades públicas de orden nacional, entre otras adscritas o vinculadas, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de estas o de la nacion.
Segundo.
Que según señala el artículo 1° del Decreto 2174 de 1992, para efectos de la jurisdicción coactiva conferida por la mencionada ley 6ª de 1992, las entidades, en la medida que lo permita la ley, podrán organizar dentro de cada organismo, grupos de trabajo para el cobro por jurisdicción coactiva.
Tercero.
Que el artículo 55 del Decreto 2153 de 1992, otorgo al Superintendente de Industria y Comercio la facultad de crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Superintendencia.
Cuarto.
Que para el buen funcionamiento dela Superintendencia de Industria y Comercio, se hace necesaria la creación y organización de un grupo de trabajo en la Oficina Jurídica y la asignación de funcionarios en el mismo.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Crear y organizar un grupo de trabajo de cobro Coactivo en la Oficina Jurídica, estableciendo al funcionario Pedro Felipe Tapia Mosquera con cedula de ciudadanía 7619905 de Bogotá, con el cargo de Asesor 1020-06 del Despacho del Superintendente como Jefe del Grupo.
Artículo 2°.
Asignar al grupo de trabajo de Cobro Coactivo los funcionarios que a continuación se relacionan:
Julieth Patricia Muñoz Pérez, cedula de ciudadanía 40027617, Profesional Universitario 3020-12 (E).
Judith Bernate Suarez, cedula de ciudadanía 51708058, Profesional Universitario 3020-12 (Provisional).
Berta Beltrán Ovando, cedulad e ciudadanía 41554897, Técnico Administrativo 4065-11 (E).
María Consuelo Ricardo Pedraza, cedula de ciudadanía 52382487, Técnico Administrativo 4065-09 (Provisional).
Artículo 3°.
El grupo de trabajo de cobro coactivo, desarrollará las siguientes funciones:
- Hacer efectiva la recuperación de los créditos fiscales a favor de la Nación, originados en actos administrativos que presenten merito ejecutivo por jurisdicción coactiva proferidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante procedimiento de cobro persuasivo y coactivo.
- Adelantar las acciones necesarias que garanticen el efectivo desarrollo del proceso de jurisdicción coactiva.
- Ordenar la aplicación de los valores contenidos en títulos de depósito judicial a favor del Tesoro Nacional.
- Elaborar los estudios sobre aspectos jurídicos relacionados con procesos de cobro coactivo.
- Presentar informes periódicos a cerca de la gestión del Grupo de Trabajo y aquellos solicitados por el Superintendente de Industria y Comercio, el jefe de oficina Asesora de Jurídica o cualquier otra entidad o autoridad que así lo requiera.
- Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Industria y Comercio, de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la jurisdicción coactiva.
Artículo 4°.
El jede de grupo señalado en el artículo 1° además, supervisara, orientara y ejecutara las funciones mencionadas, con el fin de garantizar el desarrollo armónico de los programas de trabajo; coordinara y supervisará los funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo relacionados en la presente resolución y les realizara la evaluaciones correspondientes conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 8 de agosto de 2003 El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar.
(C.F.)
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