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RESOLUCION 21857 de 2010

por la cual se modifica el reglamento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial

Tipo
RESOLUCION
Número
21857
Año
2010
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de lo previsto en el Decreto 1716 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 3524 del 15 de septiembre de 2010, modificó la planta de personal de esta Superintendencia la Superintendencia de Industria y Comercio y creó el cargo de Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales Código 110 Grado 19.

Que en virtud de lo anterior es necesario modificar la conformación del comité de conciliación de esta Entidad incluyendo al Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar el artículo 3° de la Resolución 41310 del 19 de agosto de 2009 el cual quedará así:

Conformación. El Comité estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Superintendente de Industria y Comercio o el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales quien actuará como su delegado.

2. El Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor.

3. El Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia.

4. El Secretario General.

5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas en la ley.

Parágrafo 1°.
Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales cuando no presida el Comité de Conciliación por delegación del Superintendente, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, el apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico.

Parágrafo 2°.
Cuando el Comité de Conciliación deba decidir asuntos relacionados con la Delegatura de Propiedad Industrial, el Superintendente Delegado correspondiente concurrirá con derecho a voz y voto, en cuyo caso el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia concurrirá con derecho a voz.

Parágrafo 3°.
El comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 RESOLUCION 41310 de 2009

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2010.

El Superintendente de Industria y Comercio (E), Gian Carlo Marcenaro Jiménez.

(C.F.)

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