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RESOLUCION 19575 de 2001

por la cual se revoca parcialmente una resolución.

Tipo
RESOLUCION
Número
19575
Año
2001
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2°, número 21 del Decreto 2153 de 1992,

CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que por medio de la Sentencia C-096, proferida por la Corte Constitucional el 31 de enero de 2001, se declaró inexequible la expresión "y se entenderá surtida en la fecha de introducción al correo", esta Superintendencia debe proceder a suprimir del ordenamiento proferido por ella dicha expresión, con el fin de dar cabal cumplimiento a los principios constitucionales referidos en dicho pronunciamiento.

De conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Revocar en el inciso 3, número 4, artículo 8° de la Resolución 210 de 2001, "por la cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina", lo que al tenor literal señala:

"en la fecha en que se haya puesto en el correo el aviso o comunicación".

Afecta la vigencia de: Revoca (numeral 4 inciso 3 ) Artículo 8 RESOLUCION 210 de 2001

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2001.

El Superintendente de Industria y Comercio, EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA.

(C.F.)

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