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RESOLUCION 17721 de 2002

por la cual se aprueba el factor de paridad internacional

Tipo
RESOLUCION
Número
17721
Año
2002
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Primero.
Que mediante Decreto 393 de 2002, se reglamentó la clasificación y calificación en el registro único de proponentes;

Segundo.
Que el artículo 35 del citado decreto, establece que el Capítulo II, sobre calificación de proponentes entrará a regir a partir del 1° de junio de 2002 y hasta tal fecha el registro de proponentes existente, continuará vigente;

Tercero. Que hasta tanto entre en vigencia el citado Capítulo II del Decreto 393 de 2002 relativo a la calificación del registro único de proponentes, continúa vigente el Decreto 92 de 1998;

Cuarto.
Que en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores respectivamente, se determinará aplicando el factor de paridad internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio;

Quinto. Que mediante comunicación radicada bajo el número 02028763 del 4 de abril de 2002, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, remitió el factor de paridad internacional para el 2002, cuyo cálculo se efectúo con base en la información económica de indicadores de desarrollo 2001, publicada por el Banco Mundial;

Sexto. Que mediante Resolución número 10726 del 4 de abril de 2002, incorporada a la Circular única en el número 1.2.9. del Título VIII, Capítulo I, esta Superintendencia aprobó el factor de paridad internacional estableciendo que su vigencia iría hasta el 31 de mayo de 2002;

Séptimo.
Que mediante Decreto 1126 del 27 de mayo de 2002, el régimen transitorio previsto por el artículo 35 del Decreto 393 de 2002, para la entrada en vigencia de la calificación de proponentes, fue ampliado hasta el 1° de enero de 2003.

Octavo.
Que por la razón, señalada en el considerando anterior, se hace necesario ampliar la vigencia lo dispuesto en el citado número 1.2.9. del Título VIII, Capítulo I de la circular única, a lo dispuesto en el Decreto 1126 del 27 de mayo de 2002;

En virtud de lo señalado,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar al Título VIII, Capítulo I el numeral 1.2.9 de la circular única, el cual quedará así:

"1.2.9 Factor de Paridad Internacional.

Se aprueba el 2.83 como factor de paridad internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores hasta el 31 de diciembre de 2002.

Se ordena a las Cámaras de Comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998".

Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 1.

2.9 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2002.

La Superintendente de Industria y Comercio, MÓNICA MURCIA PÁEZ.

(C. F.)

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