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RESOLUCION 16675 de 2005

RESOLUCION_16675_2005_15/07/2005

Tipo
RESOLUCION
Número
16675
Año
2005
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio,en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que en el numeral 26 del artículo 4° del Decreto 2153 de 1992, se faculta al Superintendente de Industria y Comercio para reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias de la Entidad, de acuerdo con la estructura orgánica, cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de sus funciones.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2153 de 1992, corresponde a los superintendentes delegados ejercer las funciones que el Superintendente de Industria y Comercio les delegue o señale.

Tercero. Que para el desarrollo eficaz y eficiente de las funciones atribuidas a la Entidad en materia de competencia desleal jurisdiccional, se hace necesario delegar y asignar unas funciones,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delegación de funciones al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia. A excepción de la providencia por la cual se deciden medidas cautelares, delegar, en el Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia, la función de adelantar y decidir los asuntos jurisdiccionales que por competencia desleal se presenten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a las atribuciones otorgadas por la Ley 446 de 1998, quedando facultado para adelantarlas actuaciones y proferir los diferentes actos procesales que a lo largo del trámite se presenten.

Artículo 2°.

Asignación de funciones al Grupo de Trabajo de Competencia Desleal. Asignar, al Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, las siguientes funciones:

1. Apoyar la tramitación de los procesos jurisdiccionales que por competencia desleal se adelantan ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. Practicar las pruebas decretadas y resolver todas las solicitudes, peticiones y recursos que se presenten en desarrollo de las mismas.

3. Adelantar la audiencia establecida en el artículo 101 del C. P. C. y resolver todas las eventualidades que en ella se pudieran presentar.

4. Proyectar las providencias que deban dictarse en desarrollo del proceso.

5. Atender las consultas que se formulen relativas a las funciones del grupo.

6. Las demás que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza del grupo.

Artículo 3°.

Asignación de funciones al Jefe del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal. Corresponde al Jefe del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal coordinar, supervisar, orientar y ejecutar las funciones asignadas al Grupo, con el fin de garantizar el desarrollo eficiente y armónico de los programas de trabajo. Igualmente, le corresponde coordinar y supervisar a los funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y efectuar las evaluaciones correspondientes, conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° de la Resolución 12774 del 13 de mayo de 2003.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 RESOLUCION 12774 de 2003 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2005.

El Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar.

(C.F.)

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