RESOLUCION 13011 de 2010
por la cual se aprueba el Factor de Paridad Internacional.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 13011
- Año
- 2010
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 25 y 30 del Decreto 4881 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que mediante Decreto número 4881 de 2008, se reglamentó parcialmente la Ley 1150 de 2007, en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio.
Segundo.
Que en los artículos 25 y 30 del citado decreto, se establece que la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, respectivamente, se determinará aplicando, entre otros, el Factor de Paridad Internacional (F.P.I).
Tercero.
Que según lo dispuesto en el referido artículo 25 el F.P.I será "determinado a partir de la última información económica de indicadores de desarrollo que expide el Banco Mundial, el cual se calcula dividiendo el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita según la PPA (Paridad de Poder Adquisitivo de la moneda local) y el PNB (Producto Nacional Bruto) per cápita", debiendo "recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio y publicado por las Cámaras de Comercio, con base en los indicadores económicos de desarrollo publicados por el Banco Mundial".
Cuarto.
Que mediante comunicación radicada bajo el número 10022386 del 25 de febrero de 2010, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió para aprobación de esta Superintendencia, el valor del Factor de Paridad Internacional para el 2010, cuyo cálculo se efectuó con base en los indicadores económicos de desarrollo, publicados por el Banco Mundial.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aprobar el Factor de Paridad Internacional para el año 2010 establecido en 1.83 por parte de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Artículo 2°.
Modificar el numeral 1.2.10 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Única, el cual quedará así:
"1.2.10 Factor de Paridad Internacional El Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores para el año 2010, es 1.83".
Afecta la vigencia de: Modifica
Artículo 1.
2.10 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001
Artículo 3°.
Informar de esta aprobación a las Cámaras de Comercio, para que conforme a los artículos 25 y 30 del Decreto 4881 de 2008, publiquen el resultado de dicho factor.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2010.
El Superintendente de Industria y Comercio, Gustavo Valbuena Quiñones.
(C.F.)
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