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RESOLUCION 12774 de 2003

por la cual se crea un grupo de trabajo y se reasignan unas funciones

Tipo
RESOLUCION
Número
12774
Año
2003
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 55 y 4, numeral 26 del Decreto 2153 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Primero.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 4 numeral 26 del Decreto 2153 de 1992, le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras funciones, la de crear y organizar grupos internos de trabajo, así como la de reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias de la entidad, cuando ello resulte necesario con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la Entidad y para su mejor desempeño, atendiendo la estructura orgánica.

Segundo. Que revisada la estructura interna y funcionamiento de la Delegatura de Promoción de la Competencia, se hace necesario realizar algunas modificaciones para facilitar la gestión y mejorar el desempeño del área,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Crear el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia.

Artículo 2º.

El Grupo de Trabajo de Competencia Desleal tendrá las siguientes funciones:

- Apoyar al Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia en el trámite e instrucción de los casos sobre infracción a las disposiciones sobre competencia desleal.

- Practicar las pruebas decretadas en desarrollo de la investigación por infracción a las disposiciones sobre competencia desleal.

- Evaluar las solicitudes de liquidación de perjuicios en los casos en que se hayan infringido las disposiciones sobre competencia desleal y practicar las pruebas dentro de este trámite.

- Proyectar el acto mediante el cual se resuelve la solicitud de medidas cautelares.

- Atender las consultas que se le formulen relativas al área a su cargo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 4 RESOLUCION 16675 de 2005

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 33325 y 33323, ambas del 12 de octubre de 2001 y las Resoluciones números 33385 y 33386, ambas del 17 de octubre de 2001, todas de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2003.

El Superintendente de Industria y Comercio, JAIRO RUBIO ESCOBAR.

(C.F.)

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