RESOLUCION 12204 de 2011
por la cual se modifica la Resolución número 72897 del 24 diciembre de 2010
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 12204
- Año
- 2011
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de Comisión de la Comunidad Andina, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que mediante la Resolución número 72897 del 24 de diciembre de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas de propiedad Industrial y modificó la Circular Única del 19 de julio de 2001.
Segundo.
Que en el numeral 1.1.4 del artículo 1° de la Resolución número 72897 de 2010 se señaló el valor del ejemplar y de la suscripción a doce ejemplares de la Gaceta de la Propiedad Industrial impresa. Así mismo, en los numerales 1.1.1.3.1 y 1.1.2.2, dentro de las actuaciones en trámite tanto de nuevas creaciones como de signos distintivos, se señaló la tarifa de la palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones de la gaceta.
Tercero. Que la Gaceta de la Propiedad Industrial solo se emitirá en medio magnético, teniendo en cuenta el proyecto de cero papel, cuyo objetivo principal es la desmaterialización de los documentos que se tramitan en la Superintendencia de Industria y Comercio y la optimización de los recursos necesarios para el trámite de los asuntos de la entidad. Por lo anterior, es necesario suprimir el valor de las tasas referidas a esa publicación en medio impreso.
Cuarto.
Que la tasa prevista en los numerales 1.1.1.3.1 y 1.2.2.1 para la solicitud de prórroga de términos o plazo adicional para las actuaciones en trámite de Nuevas Creaciones y de Signos Distintivos aplica solamente para los casos expresamente previstos en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, por lo que esto debe precisarse en la resolución.
En mérito de lo anterior, esta Superintendencia,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el numeral 1.1.4 del artículo 1° de la Resolución número 72897 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 2°.
Modificar el numeral 1.1.1.3.1 del artículo 1° de la Resolución número 72897 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 3°.
Modificar el numeral 1.1.2.2 del artículo 1° de la Resolución número 72897 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2011.
El Superintendente de Industria y Comercio, JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.
(C.F.)
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