RESOLUCION 11065 de 2008
por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones complementarias.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 11065
- Año
- 2008
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Superintendente de Industria y Comercio (E.), en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 28, 29, 30 y 33 del Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 del Decreto 2772 de 2005 establece que la adopción, adición, modificación o actualización de los manuales específicos de funciones se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo;
Que mediante Decreto 2489 de 2006 se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la rama ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Actualizar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 2°.
Competencias comunes a los servidores públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y de Competencia Laborales serán las siguientes:
Artículo 3°.
Competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo, se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales, serán las siguientes:
NIVEL DIRECTIVO NIVEL ASESOR NIVEL PROFESIONAL CON PERSONAL A CARGO NIVEL TECNICO NIVEL ASISTENCIAL
Artículo 4°.
El Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces, entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respetivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.
Artículo 5°.
Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencias u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.
Artículo 6°.
El Superintendente de Industria y Comercio mediante resolución, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencia laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudio y experiencia, en los casos en que considere necesario.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las Resoluciones 2908 y 23737 de 2006, 2956, 5931, 24672 y 35201 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2008.
La Superintendente de Industria y Comercio (E.), María Teresa Pineda Buenaventura.
(C. F.)
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