RESOLUCION 1035 de 1991
Por la cual se implanta el Sistema Internacional de Unidades SI en la Comercialización de la Sal
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1035
- Año
- 1991
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 149 de 1976 y 3466 de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 43, literal e) del Decreto 3466 de 1982, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer las normas necesarias para la implantación del Sistema Internacional de Unidades, SI, en los sectores de la industria y comercio que no lo utilizan;
Que según lo dispuesto en la Resolución 2411 del 6 de diciembre de 1988, el producto denominado Sal que se comercializa en el país, únicamente se puede vender al público en unidades cuyas masas (peso neto) sean de 500 graos o múltiplos de 500;
Que para el desarrollo de la industria nacional, se hace indispensable establecer la libertad en la presentación del contenido del mencionado producto.
RESUELVE:
Artículo 1º.
La Sal que se comercializa en el país, se podrá ofrecer al público en cualquier unidad de peso, correspondiente al Sistema Internacional de Unidades y su contenido neto deberá ser igual al anunciado.
Los rótulos de los empaques o envases en los cuales se expenda este producto para consumo humano, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la norma técnica colombiana oficial obligatoria 512 (primera revisión) "productos alimenticios. Rotulado".
La expresión del contenido neto deberá aparecer en caracteres visibles de una altura mínima de 8 milímetros.
Artículo 2º.
En el rotulado de los empaques o envases se utilizarán siempre las unidades de medida correspondientes al Sistema Internacional de Unidades, SI. Quedan por lo tanto prohibidas las unidades que hacen parte de otros sistemas, tales como: Pulgada cúbica, pie cúbico, onza líquida, botella, pinta, cuarto, barril, onza, libra, quintal, arroba, bulto, carga, tonelada corta o americana y tonelada larga o inglesa entre otras.
Artículo 3º.
Concédese un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución para que los fabricantes, empacadores y comercializadores del producto se ajusten a lo ordenado por la presente Resolución.
Artículo 4º.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado por la superintendencia de Industria y Comercio o por la autoridad competente, de acuerdo con el artículo 55 del Decreto 2746 de 1984.
Artículo 5º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias, especialmente la Resolución 2411 del 6 de diciembre de 1988 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1991.
La Superintendente de Industria y Comercio, FIDELIA VILLAMIZAR DE PÉREZ La Superintendente Segunda Delegada, Nubia Stella Martínez Rueda
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