RESOLUCION 837 de 1991
Por la cual se implanta el Sistema Internacional de Unidades SI en la industria y productos alimenticios derivados de cereales
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 837
- Año
- 1991
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de las facultades legales conferidas por los Decretos 149 de 1976 y 3466 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 43 literal e) del Decreto 3466 de 1982, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio establecer las normas necesarias para la implantación del Sistema Internacional de Unidades en los sectores de la industria y comercio que no lo utilicen;
Que según lo dispuesto por la Resolución número 10 del 8 de enero de 1991, los productos alimenticios derivados de los cereales tales como las harinas, féculas y almidones y los granos comestibles en general que se comercializan empacados o envasados, se deberían ofrecer al público únicamente en unidades de peso cuyos contenidos netos serán los siguientes: 125, 250, 500 y 1000 gramos.
Que para el desarrollo de la industria nacional se hace indispensable establecer libertad en la presentación de los productos.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Los productos alimenticios derivados de los cereales, como las harinas, féculas y almidones y los granos comestibles en general, que se comercializan empacados o envasados, se podrán ofrecer al público en cualquier unidad de peso, correspondiente al Sistema Internacional de Unidades y su contenido neto deberá ser igual al anunciado.
Los rótulos de los empaques o envases en los cuales se expendan estos productos alimenticios para consumo humano, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en la norma técnica colombiana oficial obligatoria 512 (Primera Revisión) "Productos Alimenticios, Rotulado".
La expresión del contenido neto deberá aparecer en caracteres visibles de una altura mínima de 8 milímetros.
Artículo 2°.
En el rótulo de los empaques o envases se utilizarán siempre las unidades de medida correspondientes al Sistema Internacional de Unidades SI. Quedan por lo tanto prohibidas las unidades que hacen parte de otros sistemas, tales como: pulgada cúbica, pie cúbico, onza líquida, botella, pinta, cuarto, barril, onza, libra, quintal, arroba, bulto, carga, tonelada corta o americana y tonelada larga o inglesa, entre otras.
Artículo 3°.
Concédese un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución para que los fabricantes, empacadores y comercializadores de los productos alimenticios mencionados se ajusten a lo ordenado por la presente Resolución.
Artículo 4°.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la autoridad competente, de acuerdo con el artículo 55 del Decreto 2746 de 1984.
Artículo 5°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias, especialmente la Resolución número 10 del 8 de enero de 1991 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 29 de mayo de 1991.
El Superintendente de Industria y Comercio, Fidelia Villamizar de Pérez El Superintendente Segundo Delegado, Nubia Stella Martínez Rueda.
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