RESOLUCION 701 de 2001
por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 701
- Año
- 2001
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y en el artículo 119 de la Ley 6ª de 1992,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Las tasas para los trámites relacionados con la Propiedad Industrial, serán las siguientes:
Artículo 2°.
Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1 y 2 del número II sobre Actuaciones Especiales del artículo 1° de la presente resolución.
Artículo 3°.
Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de conversión
En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente para cada una de las divisionales resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de división.
Parágrafo.
La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.
Artículo 4°.
A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas de los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1° de la presente resolución, y los servicios de consulta y la búsqueda de parecidos marcarios, deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.
Artículo 5°.
Quienes a la entrada en vigencia de la presente resolución hayan cancelado la tasa de mantenimiento de la patente en la modalidad de quinquenios, entenderán los pagos efectuados como pagos adelantados de las anualidades que en la nueva Decisión 486 se establecen, sin que deba cubrirse ningún tipo de diferencia económica, y mantendrán como fecha de vencimiento para empezar a pagar conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Decisión 486, el último día del mes en el cual se cumpla dicho quinquenio.
La tasa de mantenimiento de una solicitud en trámite se entenderá comprendida en el pago de la tasa establecida para la presentación de la solicitud.
Una vez ejecutoriada la concesión de la patente, empezarán a contarse los términos para pagar las tasas anuales de mantenimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 80.
Artículo 6°.
El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referentes a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguientes valores:
Parágrafo.
Las tasas que deben pagarse por el retiro de títulos y por la publicación correspondiente, de conformidad con el presente artículo, serán las vigentes al momento de la ejecutoria del acto administrativo respectivo.
Artículo 7°.
Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486, la necesidad de pedir la realización del examen de patentabilidad que se señala en el artículo 44 de la misma Decisión, se aplicará a las solicitudes de patente o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.
Artículo 8°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 02 de 2000.
Afecta la vigencia de: Deroga RESOLUCION 2 de 2000 Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2001.
El Superintendente de Industria y Comercio, EMILIO JOSÉ ARCHILA PEÑALOSA.
(C.F.)
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