RESOLUCION 489 de 2004
por la cual se aprueba el factor de paridad internacional
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 489
- Año
- 2004
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Primero.
Que mediante Decreto número 92 de 1998, se reglamentó la clasificación y calificación en el registro único de proponentes.
Segundo. Que en los artículos 10 y 15 del citado Decreto, se establece que a capacidad máxima de contratación de constructores y consultores, respectivamente, se determinara aplicando, entre otros, el actor de Paridad Internacional (FPI), el cual deberá ser recalculado y ajustado anualmente por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y puesto a consideración y aprobación de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Tercero.
Que mediante comunicación radicada el 27 de marzo de 2003, la Sociedad Colombiana de Ingenieros remitió el factor de paridad internacional para el 2003 y primer trimestre de 2004, cuyo cálculo se efectuó con base en la información económica de indicadores de desarrollo 2002, ubicada por el Banco Mundial.
Cuarto. Mediante resolución 9492 del 10 de abril de 2003, incorporada a la Circular Única en el número 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I, esta Superintendencia aprobó el Factor de Paridad Internacional (FPI) estableciendo su vigencia hasta diciembre de 2003.
Quinto. Que el Decreto 393 de 2002, en su Capítulo III, modifico parcialmente el Decreto 92, de1998, incorporando una nueva metodología para determinar la capacidad máxima de contratación de los constructores y consultores.
Sexto.
Que el artículo primero del Decreto 2401 del 27 de noviembre de 2003, modifico el artículo 35 del Decreto 393 de 2002 señalando "Articulo 35. Régimen Transitorio. El Capítulo II del presente decreto sobre Calificación de proponentes, entrara a regir a partir del 1° de junio de2004, hasta tal fecha el Registro de Proponentes existente, así como el régimen de renovación, inscripción actualización o modificación, continúan vigentes.
Séptimo. Que hasta tanto entre a regir el Capítulo II del Decreto 393 de 2002, relativo a la calificación del registro único de proponentes, continua vigente el Decreto 92 de 1998 y, en tal sentido, la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores respectivamente, se determinara aplicando el Factor de Paridad Internacional (FPI), en los términos de los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998, en concordancia con lo previsto en el numeral 1.2.9. del Título VIII, Capítulo I, de la Circular Única.
Octavo.
Que en consecuencia delo anterior, se hace necesario ampliar la vigencia de lo dispuesto en el umeral 1.2.9 del Título VIII, Capítulo I de la Circular Única Proferida por la Superintendencia.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el numeral1.2.9 del título VIII, Capítulo I dela Circular Única, el cual quedara así:
"1.2.9 Factor de Paridad Internacional.
Se aprueba el 3.13 como Factor de Paridad Internacional (FPI) para determinar la capacidad máxima de contratación de constructores y consultores.
Afecta la vigencia de: Modifica
Artículo 1.
2.9 CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001
Artículo 2°.
Ordenar a las Cámaras de Comercio la publicación del resultado de dicho factor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Decreto 92 de 1998"
Artículo 3°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 22 de enero de2004 El Superintendente de Industria y Comercio, JAIRO RUBIO ESCOBAR (C.F.)
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