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RESOLUCION 423 de 1991

por la cual se oficializa la norma técnica colombiana 2167 Industrias Alimentarias. Productos Alimenticios. Preempacados. Tolerancia para masa y volumen.

Tipo
RESOLUCION
Número
423
Año
1991
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL CONSEJO NACIONAL DE NORMAS Y CALIDADES, en uso de las atribuciones legales que le confieren los Decretos 2416 de 1971 y 1664 de 1974, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas Icontec, presentó a la consideración del Consejo Nacional de Normas y Calidades, la norma técnica colombiana 2167 Industrias Alimentarias. Productos Alimenticios Preempacados. Tolerancia para masa y volumen, con el fin de que fuera elevada a la categoría de norma oficial.

Que analizada dicha norma por el Consejo Nacional de Normas y Calidades se encontró conveniente su oficialización, según consta en el acta 197 correspondiente a la reunión celebrada el día 9 de febrero de 1987,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Oficializar con carácter de obligatoriedad la norma técnica colombiana 2167 Industrias Alimentarias. Productos Alimenticios Preempacados. Tolerancia para masa y volumen.

Artículo 2°.

Asignar el control de la noma de que trata el artículo anterior a la Superintendencia de Industria y Comercio.

Artículo 3°.

Todos los productos alimenticios preempacados que se comercialicen en el país deberán cumplir con lo establecido en la norma técnica colombiana oficial obligatoria 2167.

Sin embargo, para facilitar a la industria nacional el ajuste de los equipos de empaquetado y de llenado, se establece por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de la presente Resolución el siguiente plan de muestreo que tendrá carácter transitorio:

Artículo 4°.

Cuando se trate de productos alimenticios preempacados importados, el plan de muestreo que se aplicará será el correspondiente al de la tabla 3. Nivel aceptable de calidad 2.5% de la norma técnica colombiana oficial obligatoria 2167.

Artículo 5°.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en la norma técnica colombiana oficial obligatoria 2167 y de lo ordenado en la presente Resolución, será sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 6°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1987.

La Presidente del Consejo, Fidelia Villamizar de Pérez.

El Secretario del Consejo, Alberto Quintero Valencia.

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