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RESOLUCION 148 de 2003

por la cual se modifica la Circular Unica en lo correspondiente al alcance de la garantía en baterías

Tipo
RESOLUCION
Número
148
Año
2003
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Superintendente de Industria y Comercio, (E), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 y 43 del Decreto 3462 de 1982, y

CONSIDERANDO:

Primero.
Que según lo consagrado en los numerales 4 y 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor e instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse esas normas, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalarlos procedimientos para su cabal aplicación.

Segundo.
Que de conformidad con lo señalado en el Decreto 2153 de 1992, artículo 2 numeral 14, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio fijar el término de la garantía mínima presunta para bienes y servicios.

Tercero.
Que de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 3466 de 1982 se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios la obligación a cargo del productor de garantizar plenamente las condiciones de calidad e idoneidad.

Cuarto.
Que el artículo 43 del Decreto 3466 de 1982 atribuye a la Superintendencia de Industria y Comercio la función de fijar el término de la garantía mínima presunta para determinados bienes y servicios sometidos a régimen obligatorio de registro o licencia, y para los bienes o servicios respecto de los cuales se oficialicen normas técnicas,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modifíquese el título II, capítulo I, numeral 1.2.3, literal c) de la siguiente manera:

c) Alcance de la garantía: La garantía de calidad, funcionamiento y servicio amparará el producto por defectos de fabricación y asegurará el servicio por el término mínimo de un (1) año. En caso de cambio por garantía, el nuevo producto tendrá garantía de hasta un (1) año tomando como base la entrega de la nueva batería. Se podrá hacer uso de la garantía en el lugar de compra o a través de los canales de distribución y venta autorizados por el fabricante. No se podrá supeditar la atención en garantía a la presentación de la tarjeta de garantía y/o de la factura. El fabricante o importador deberá implementar mecanismos en su red de distribución que permita contar con la información necesaria para identificar el producto, fecha de venta y vigencia de la garantía.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente CIRCULAR EXTERNA 10 de 2001

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2003.

El Superintendente de Industria y Comercio (E), CARLOS GERMÁN CAYCEDO ESPINEL.

(C.F.)

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