RESOLUCION 62 de 1992
Por la cual se modifica la Resolución 1823 de octubre de 1991
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 62
- Año
- 1992
- Entidad
- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (E), En uso de las facultades legales conferidas por los Decretos 149 de 1976 y 3466 de 1982, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1823 del 25 de octubre de 1991, la Superintendencia de Industria y Comercio implantó el Sistema Internacional de Unidades SI en en todos los sectores de la industria y el comercio;
Que según lo dispuesto en el artículo 2º de dicha resolución "los productos que se comercialicen envasados o empacados deberán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres visibles de una altura mínima de 8 milímetros.
Que esta dimensión no resulta funcional en la práctica cuando se trate de envases o empaques relativamente pequeños o medianos, razón por la cual se hace necesario fijar requisitos más racionales;
Que las empresas poseen una considerable existencia de etiquetas, empaques y envases y que el plazo concedido por el artículo 4º de la mencionada resolución resulta insuficiente para agotar tales existencias,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Modificar el artículo 2º de la Resolución 1823 del 25 de octubre de 1991, el cual quedará así:
Los productos que se comercialicen envasados o empacados de verán llevar en el rótulo el contenido neto, expresado en caracteres destacados y visibles, debiendo aparecer principalmente en la parte frontal del envase o empaque utilizado.
Artículo 2º.
Modificar el artículo 3º de la Resolución 1823 del 25 de octubre de 1991, el cual quedará así:
En el rotulado de los envases o empaques se utilizarán siempre las unidades de medida que incluye la norma técnica colombiana oficial obligatoria 1000 (Tercera Revisión "Metrología, Sistema Internacional de Unidades".
Artículo 3º.
Modificar el artículo 4º de la Resolución 1823 del 25 de octubre de 1991, el cual quedará así:
Concédese un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución modificatoria para que los fabricantes, empacadores y comercializadores de los productos mencionados se ajusten a lo ordenado por la norma pertinente.
Artículo 4º.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad competente, de acuerdo con el artículo 55 del Decreto 2746 de 1984.
Artículo 5º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santafé de Bogotá D. C., a 24 de enero de 1992.
El Superintendente de Industria y Comercio (E), ALEJANDRO GAMBOA ALDER El Superintendente Segundo Delegado (E)
Fernando Angel L. Hoste
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